REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-006849
CAUSA Nº: GP01-S-2004-006849.-
En la actuación seguida por la Ciudadana Abogada: Leoncy Landáez, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; contra del ciudadano: AMAYA PALACIOS JUNIOR EVELIO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 06/02/1.979, titular de la cédula de identidad N° 15.654.960, residenciado en Barrio Andrés Bello, Calle Arismendi, Casa sin número, Valencia Estado Carabobo; y al ciudadano: GARCÍA VICTORIA RAMÓN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 21/06/1.975, titular de la cédula de identidad N° V-16.878.955, residenciado en: Barrio Andrés Bello, Calle Arismendi, Casa sin número, Valencia Estado Carabobo; a quienes se les siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinales 1º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora Cuarta en Función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente averiguación en virtud de la detención de los ciudadanos: JUNIOR EVELIO AMAYA PALACIOS y RAMÓN ANTONIO GARCÍA VICTORIA, en fecha 23 de septiembre del año 2000, en la calle Muchai del Barrio La Monumental, Valencia Estado Carabobo, en virtud de que el primero de los mencionados, se encontraba conduciendo un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Samuray, Color: Blanco, Placas: XBE-041, Serial de Carrocería FJ62046596, el cual había sido denunciado por el ciudadano: Juan Carlos Castrillo Portocarrero, el día 12/09/2000, por una posible estafa. Pero es el cado, que el ciudadano: Amaya Palacios, en fecha 27/09/2000, fue aprehendido por encontrarse en posesión del mismo, así como su acompañante, el imputado: Ramón García Victoria.
DEL DERECHO
Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, que verificado que han transcurrido más de cuatro (4) años, desde la comisión del hecho, es por lo que se hace imposible el ejercicio de la acción penal; por prescripción de la misma, en razón de la pena que se debe imponer por el delito imputado: concatenado con el artículo 108 ordinal 5° del código Penal vigente. Asimismo, con respecto al imputado: Ramón García Victoria, no existen elementos para atribuirle tal delito. Es por lo que en consecuencia este Tribunal en Función de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa seguida en contra de los Ciudadanos: JUNIOR EVELIO AMAYA PALACIOS y RAMÓN ANTONIO GARCÍA VICTORIA; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado y por canto la acción penal se h extinguido.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 3° Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos: JUNIOR EVELIO AMAYA PALACIOS y RAMÓN ANTONIO GARCÍA VICTORIA. Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes y en especial a la víctima. Ofíciese al C.I.C.P.C y al O.N.D.E.X para que cese cualquier medida . el tribunal deja constancia que no estimó necesario la fijación de AUDIENCIA, EN RAZON DE LA ARGUMENTACION DEL TITULAR DE LA ACCION PENAL, LA CUAL COMPARTE..
Dra. TERESA SANTANA REYES
Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal
en Función de Control
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria;
Abg. María E. Villanueva.-
El Juez
El Secretario
Dra. Teresa Santana