REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-007136
CAUSA Nº: GP01-S-2004-007136.-


En la actuación seguida por la Ciudadana Abogada: Adelaida Jiménez Abreu, en su condición de: Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra del ciudadano: JOSÉ LUIS LÓPEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, fecha de nacimiento: 10/04/1.974, divorciado, Técnico Superior en Mantenimiento, titular de la cédula de identidad N° V-12.364.564, residenciado en: Barrio Pueblo Nuevo, Avenida Sucre, Casa N° 19-43, Valencia Estado Carabobo; a quien se le siguió proceso de investigación.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora Cuarta en Función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inicia la presente averiguación en fecha 15 de Junio del 2.003, se inició la correspondiente investigación penal por accidente de tránsito ocurrido en la autopista sur, a la altura de la Estalación de Servicio San Luis, mediante la cual los funcionarios del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre Unidad Estadal N° 41, Zona 4, Puesto la Encrucijada, donde el Funcionario, Cabo Segundo José Omaña, Placa: 4189, dejó constancia a través del Acta correspondiente de los vehículos involucrados, así como de sus conductores (LUIS ALFONSO SUÁREZ, EDVAR JESÚS ALVARADO HERNPANDEZ, JOSE LUIS LÓPEZ RUIZ).

Ahora bien, mediante la practica de todas y cada una de las diligencias necesarias para determinar las circunstancias y las responsabilidades que pudieren desprenderse del presente accidente, se determinó que la causa del mismo se originó por imprudencia del conductor del vehículo, N° 3. Identificado: Placas XUV-616, Modelo: Corola, Clase: Auto, Marca: Toyota, Color: Negro; conducido por el ciudadano: JOSÉ LUIS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.364.564, al conducir el vehículo a exceso de velocidad, sin tomar las precauciones por encontrarse la vía oscura por ser de noche, no se percató que había en la autopista un accidente de tránsito, logrando de esta manera impactar a uno de ellos por la parte lateral izquierda de la puerta, resultando lesionado tal como se desprende del resultado médico forense asignado con el N° 9700-146-595-03 de fecha 17/06/2.003, suscrito por el Dr. Diego Rodríguez Acuña, quien dejó constancia de Lesiones que curarán en ocho (08) días, con asistencia médica, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, sin secuelas.

DEL DERECHO

Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que las lesiones del Ciudadano: JOSÉ LUIS LÓPEZ RUIZ se produjo como consecuencia de su propia acción; en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa seguida al Ciudadano: JOSÉ LUIS LÓPEZ RUIZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de considerarse que el hecho no es típico, es decir; que no esta previsto como delito el hecho de que un conductor ya sea por imprudencia, negligencia o no, cause sus propias lesiones,

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA A JOSÉ LUIS LÓPEZ RUIZ. Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la O.N.I.D.EX, a fin de que cese cualquier medida que pese en contra del imputado; sólo con respecto a la presente causa. Notifíquese a las partes.Y A LA víctima.-






Dra. TERESA SANTANA REYES
Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal
en Función de Control




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria;

Abg. María E. Villanueva.-










El Juez

El Secretario

Dra. Teresa Santana