REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-009975


En la actuación seguida por la Ciudadana Abogada: Leoncy Landáez, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; contra del ciudadano: BUENO JESÚS OSMAN, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 05/01/1.939, titular de la cédula de identidad N° V-2.956.590, residenciado en: Barrio La Libertad, Calle 101, Casa N° 111-113, Maracaibo Estado Zulia; y al ciudadano: ZAMBRANO JOTA ANGEL ALI, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 16/07/1.980, titular de la cédula de identidad N° V-17.331.958, residenciado en: Villa Cementerio de Luz, Casa N° 35-12, Maracaibo Estado Zulia; a quienes se les siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de: SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinales 1º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora Cuarta en Función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inicia la presente averiguación en virtud de la detención de los ciudadanos: BUENO JESÚS OSMAN y ZAMBRANO JOTA ANGEL ALI, en fecha 28 de Marzo del año 2000, en la Encrucijada de Carabobo, en razón d que el ciudadano BUENO JESÚS OSMAN interpuso una denuncia el día 09 de Marzo del año 2000 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, ya que supuestamente le había robado el vehículo de características Marca: Ford, Placa: 209-LAM, Clase: Camión, Modelo: F-750/Cachuca, Tipo: Furgón, Año: 1.997, Color: Rojo y Dorado, Uso: Carga, Serial de Carrocería: AJF75T57124, Serial del Motor: 502921, en el cual se trasladaba por la Encrucijada del Estado Carabobo al momento de la detención.

DEL DERECHO

Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, y verificado que efectivamente han transcurrido más de cuatro (4) años, desde la comisión del hecho, es por lo que se hace imposible el ejercicio de la acción penal; por prescripción de la misma, en razón de la pena que se debe imponer por el delito imputado, concatenado con el artículo 108 ordinal 5° del código Penal vigente, con relación con ambos imputados, aunado a que con respecto al Ciudadano: ZAMBRANO JOTA ANGEL ALI, no se le puede atribuir tal delito, en virtud de que se evidencia que fue el otro imputado quién colocó la denuncia y no su persona.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 3° Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: BUENO JESÚS OSMAN, en virtud de que la acción penal se ha extinguido; y ZAMBRANO JOTA ANGEL ALI, en virtud de que no puede atribuírsele delito alguno. Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes y en especial a la víctima. Ofíciese al C.I.C.P.C y al O.N.D.E.X para que cese cualquier medida que pese en contra de los referidos imputados, sólo con lo que respecta a la presente causa. NOTIFIQUESE A LA REPRESENTACION DE LAS VICTIMAS. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE NO FIJO AUDIENCIA POR NO ESTIMARLO PROCEDENTE.




Dra. TERESA SANTANA REYES
Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal
en Función de Control




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria;

Abg. María E. Villanueva.-