REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000207
JUEZ SUPLENTE No.8 EN FUNCIONES DE CONTROL:
ABG. FREDY AGUILERA COLMENARES
FISCAL: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ANGEL SEGUNDO ALVAREZ PINEDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
DECISIÓN: APERTURA AJUICIO

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha diecisiete (17) de Enero de 2005, en la causa GP01-P-2004-000207, seguida al(os) Imputado(s) ANGEL SEGUNDO ALVAREZ PINEDA, identificado con la cédula de identidad No.V-7.126.801, quien se encuentra asistido por el(os) Abogado(os) RATTI MAYORA LILIA Y OCHOA CARMEN se encuentran presente en representación del Ministerio Público el Abg. HERNAN MIRABAL, y la victima el adolescente ROSAS BLANDON JESUS RAFAEL, identificado con la cédula de identidad No.V-20.696.407........................................................................

Verificada como fue la presencia de las partes, seguidamente se dio inicio al acto concediéndosele la palabra a la Representación Fiscal, quien expone en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y ligar que dieron lugar a la presente causa y presenta formal acusación de conformidad con el articulo 326 de Código Orgánico Procesal Penal en contra del (los) Ciudadano(s): ANGEL SEGUNDO ALVAREZ PINEDA, identificado con la cédula de identidad No.V-7.126.801, por la comisión del(los) delito(s) de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el (los) articulo(s) 408 Ordinal 1° del Código Penal, ratificando en todas y en cada una de sus partes el fundamento de la Acusación, ratificando los medio de pruebas ofrecidos oralizando en este acto la utilidad, necesidad y pertinencia de los mismos para el esclarecimiento de la verdad, solicita la admisión de la acusación presentada, los medios de pruebas ofrecidos y se declare la legalidad, utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, solicito el enjuiciamiento del Imputado de autos. Se aperture a Juicio Oral y Publico y se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad. Es todo……………………………………….........................................................…

Acto seguido el Tribunal identifica a la victima como: el adolescente ROSAS BLANDON JESUS RAFAEL, identificado con la cédula de identidad No.V-20.696.407, quien impuesto del motivo de su comparecencia expone: Ese día mi hermana, mi cuñada y yo, íbamos con mi padre tuvimos una discusión con un ciudadano que tenía un triciclo, estaba atravesado no nos dejaba pasar, mi papá se bajó para arreglar el problema y el sujeto le dio una puñalada. El Fiscal del Ministerio Público interroga ¿En relación al sujeto que atacó a su padre diga las caracteristicas?: Contestó: “ Le faltaba un dedo, tenía poco bigote, tenía una gorra, de pelo oscuro, castaño, era blanco como quemao. ¿Cuándo se hizo el reconocimiento en sitio fue Usted? Contestó “era en el Palacio . La defensa pregunta ¿ “ Usted fue a P.T.J. a hacer algún reconocimiento? Contestó: “ “NO”...............

Seguidamente el Tribunal impone al Imputado de autos del Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y de la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos. quien se identifica como: ANGEL SEGUNDO ALVAREZ PINEDA, natural de Santa Cruz de Bucaral, Estado Falcón, fecha de nacimiento: 12-12-1962, edad: 44 años, de estado civil: concubinato, grado de instrucción: tercer grado, identificado con la cédula de identidad No.V-7.126.801 y expone: Yo andaba por la calle Aranzazu, cuando voy pasando un Señor me llama Jesús, Jesús, me dice Usted mismo párese, me pregunta que como están comprando el Kilo de cobre, yo le digo en 6000.00 Bs, me dice yo tengo unos motores para reventarlos y sacarle el cobre, él se queda mirándome , de arriba abajo, Ahora no puedo le contesté, me dice hablamos mañana, yo seguí cuando voy llegando en mi triciclo acá arriba él se me presentó con dos policías Municipales y decía tu fuiste, quedé sorprendido, me dice tu fuiste él que mató al señor allá al frente del Palacio de Justicia, yo le dije yo no he matado a nadie, me pusieron las esposas me traen hasta acá donde está el vendedor de perros éste y la gente le decían que yo no fui, que yo no era, me llevaron para la P.T.J. de Plaza de Toros, donde me tiene dos o tres días, me traen al Tribunal y me dicen que pida un reconocimiento, que pruebe mi conciencia, me declaro inocente con mis huellas, yo no he matado a nadie, el menor tiene relación con él que me agarró allá en P.T.J., ponían al menor a que me viera, nose como se llama ese menor, yo pedí huellas dactilares, esa era mi defensa que comparan mis huellas, me llevaron un periodista me tomaron fotos , me sacan por la prensa y la televisión, me mandan para acá para el reconocimiento Es todo.

Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: entre otros argumentos: “Ratifico el escrito de fecha: 08-11-2004 y el escrito de fecha 08-12-2004, donde rechazo, niego y contradigo la acusación Fiscal, por cuanto su defendido no se encontraba en el lugar de los hechos, solicita se declare en el Juicio oral y público a los ciudadanos: FRANCIS MORALES Y JHONNY GOMEZ, por cuanto les consta que su defendido estaba en la casa arreglando el triciclo, JOSE TRUJILLO FREDDY MARQUEZ, URIEL RUIA AMAYA, ya que ellos estaban en el lugar cuando metieron al menor que reconociera a mi defendido, RAMON OCHOA VITRIAGO, DARWIN RAMON ATENCIO BOLIVAR, ALECIA VALERO GARRIDO, testigos presénciales, ANDRES JIMENEZ, JOSE RAFAEL PINTO MIJARES, testigo presencial y conoce a la persona que cometió el homicidio, solicita una medida cautelar sustitutiva. Es todo.”…………….............................


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones realizadas por la Representación Fiscal del Ministerio Público, la(s) victima(s), el (los) imputado(s) y la Defensa, este TRIBUNAL pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Los hechos que dan lugar a la presente causa han sido narrados por la Representación Fiscal y constan en el presente auto. SEGUNDO: De los hechos imputados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, que no se encuentra evidentemente prescrito, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del código Penal. TERCERO: Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal, por considerar que se encuentran suficientemente fundamentada de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de (los) ciudadano(s): ANGEL SEGUNDO ALVAREZ PINEDA, identificado con la cédula de identidad No.V-7.126.801, por la comisión del (los) delito (s) de: HOMICIDIO CALIFICADO, que no se encuentra evidentemente prescrito, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal. CUARTO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, que han sido descritas y constan en el escrito de acusación presentado por la Representación Fiscal, analizadas cada una, se admiten en su totalidad por ser legales, útiles, necesarias y pertinentes para la causa. QUINTO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el LA DEFENSA y que constan en el escrito de fecha 08-11-2004 y el escrito de fecha 08-12-2004, analizadas cada una, se admiten en su totalidad por ser legales, útiles, necesarias y pertinentes para la causa. ANGEL SEGUNDO ALVAREZ PINEDA, identificado con la cédula de identidad No.V-7.126.801. SEXTO: Oída la exposición de la victima, llama la atención de quien aquí decide el hecho que si el reconocimiento por parte de la victima resultó positivo, como es que ahora señala una características fisonómicas que en lo absoluto se asemejan a las características del acusado, es para considerar que existe una evidente contradicción en entre ambas posiciones. SEPTIMO: En cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa, quien aquí decide considera que en virtud de la pena que pudiera imponerse en la presente causa esta excedería de diez (10) surge la presunción de peligro de fuga, existe fundados elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad penal del acusado de autos, considera con fundamento en el articulo 250 y 251 del Código Organico Procesal penal, que la única medida capaz de garantizar las resultas del proceso es la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y así se decide......................................................................

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al (los) ciudadano (s): ANGEL SEGUNDO ALVAREZ PINEDA, identificado con la cédula de identidad No.V-7.126.801, se emplaza a las Partes para que concurran al Tribunal de Juicio dentro del termino común de los cinco días siguientes. Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado de autos. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Se acuerda copia certificada del acta que contiene la Audiencia Preliminar y del presente auto. Se instruye al secretario para que envie las actuaciones al tribunal de Juicio. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes.......................................................................................................
El Juez

El Secretario

Abg. Fredy Aguilera Colmenares