REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002677
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Leoncy Landáez Arcaya, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ROBIN ENDERSON PEREZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 12.931.808, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y el artículo 415 ejusdem, respectivamente, asistido por su defensora María Inmaculada Mireles; en perjuicio del ciudadano ALI FRANCISCO TORTOLERO, en vista de que se constata en las actuaciones que ha operado la prescripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
La averiguación se inició en virtud de la detención del ciudadano Robin Enderson Pérez Arias, en fecha 10-10-99, en la Fundación Los Cedros, Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales Menos Graves, quien con un arma de fuego lesionó al ciudadano Alí Francisco Tortolero, siendo presentado el imputado en Audiencia de Presentación de Imputados ante el Juez de Control, en fecha 13-10-99, decretándosele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 278 y 415 del Código Penal, respectivamente.
DEL DERECHO
En vista que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, considera quien aquí decide que se hace inerario fijar audiencia, por cuanto la misma puede resolverse a través de esta resolución. Ahora bien, en virtud de que se observa en la causa, que desde la fecha 10-10-99, en que se cometieron los delitos Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 278 y 415 del Código Penal, verificándose que hasta la presente fecha ha transcurrido Cinco (05) Años, Tres (03) Meses y Veintiún (21) Días, sin que se efectuara acto procesal alguno que interrumpiera la prescripción, por lo tanto debe aplicarse la prescripción ordinaria, tal como lo prevé el artículo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal, que: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:…5°-Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos,… 6° Por un año , si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que; “El sobreseimiento procede cuando:… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”, este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano ROBIN ENDERSON PEREZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 12.931.808, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 278 y 415 del Código Penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra el prenombrado ciudadano, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas; Y así se decide.
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ROBIN ENDERSON PEREZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 12.931.808, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 278 y 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese Oficio a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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