REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2005-000243
Visto el escrito presentado por la Abogado RORAIMA SAMUELS, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual solicita la Desestimación de la averiguación penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito que se refleja en el hecho denunciado por el ciudadano LUIS ANTONIO SOSA RIOS, titular de la cédula de identidad N° 2.142.426, en fecha 16-01-05, según actuaciones recibidas de la Fiscalía Suoperior de este Estado, signada con el N° de Distribución 177.772, nomenclatura interna del Ministerio público, señalando el denunciante que: “…mi madre BERTA RIOS DE SOSA y mis hermanas DAISY SOSA RIOS Y THAIS SOSA DE COVA somos los únicos propietarios del inmueble constituido por una parcela de terreno que esta ubicada entre las avenidas Díaz Moreno y Montes de Oca, con frente a las calles Falcón y Bruzual de esta Ciudad de Valencia, que tienen un área de terreno… (4.089,15 mts2) sobre el cual nosotros estamos en posesión legítima. En el funcionó hace años el Aserradero Santa Rosa. Nuestra propiedad consta de los siguientes documentos: Cartilla de partición de la herencia dejada por MIGUEL ANGEL SOSA RODRIGUEZ…mi padre y causante…registrada en fecha 12 de enero de 1973 ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado Carabobo…en varias oportunidades he solicitado a la policía del Estado Carabobo que hicieran desalojar algunos pocos vagos…la última vez que formule una solicitud en este sentido la hice en fecha 17-junio de 2004, al ciudadano Prefecto del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quien también hizo desalojar a dichas personas…en fecha 17 de septiembre presente al Instituto Municipal del Ambiente una solicitud para que hiciera recoger escombros y tierra en la acera y calle Bruzual y efectuara limpieza de esta, en razón de que la pared que delimita el terreno con la calle Falcón, con una extensión de 30 metros lineales de largo por 2,80 metros de alto se cayo…Si bien es cierto que no se ha iniciado la reposición o reconstrucción de dicha pared, todos los vecinos me conocen como el copropietario y representante de la sucesión dueña del terreno, saben que es propiedad privada y que esta en venta… el día jueves 13 de enero…recibí una llamada telefónica, hecha por la ciudadana CARMEN DELGADO quien es la presidenta de la asociación de vecinos del Barrio América…me informo que en el referido terreno estaba siendo invadido por numerosas personas…fui informado por la misma señora…que algunos vecinos forman parte de los invasores entre ellos…WILMWR FUENTES PEREZ, su esposa JANET …FRANKLIN FUENTES…IVONNE TORTOLERO…ya habían delimitado entre dos y tres parcelas para cada uno…ayer sábado 15 enero de 2005, la ciudadana CARMEN DELGADO me informo que también…se habían producido disparos por armas de fuego por los invasores, originados por presuntos desacuerdos entre ellos…es por lo que solicito a usted…que proceda conforme a derecho ante la situación descrita y que en cumplimiento del deber que tiene el estado Venezolano de garantizarnos el pleno disfrute de nuestras garantías constitucionales, en este caso el de propiedad y posesión, solicito se dicten las medidas legales pertinentes para hacer desalojar a todos los invasores…”.
Por cuanto se constata en la presente causa que los hechos denunciados encuadran en los delitos de Violación de Domicilio por parte de particulares, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 176 ejusdem, este último en virtud de que el denunciante señaló que había sido amenazado por el ciudadano Wilmer Fuentes, observándose que la precalificación dada al hecho denunciado corresponden a delitos de acción privada, es decir que el enjuiciamiento de los mismos procederá por acusación presentada por la parte agraviada. El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la DESESTIMACION de la denuncia de la presente causa, realizada por el ciudadano Luis Antonio Sosa Rios, antes identificado, por cuanto los hechos denunciados, son delitos de acción privada, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase la presente causa dentro del lapso legal, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, una vez conste las resultas de la Notificaciones.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Secretaria
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