REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-P-2002-000348
IMPUTADO (S): CARMEN ALECIA AROCHA: Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 22-11-64, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.298.223, residenciada en el Barrio 23 de Enero, Calle El Deporte, Casa N° 36, San Joaquín, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL
DELITO (S): LESIONES PERSONALES
VÍCTIMA (S): ESPERANZA DE JESUS BARRIOS CORREA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe , la jueza octavo de control de esta Jurisdicción Penal, visto y Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual formula acusación al (la) (los) imputado (a) (s) CARMEN ALECIA AROCHA, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 417 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 05-10-98, en horas de la noche, se encontraba la ciudadana SPERANZA BARRIOS, en la casa de una tía, lugar este donde se presentó la ciudadana CARMEN AROCHA, suscitándose entre ambas una discusión, que dio origen a que CARMEN AROCHA, golpeara fuertemente a ESPERANZA BARRIOS. En fecha 31 -05-01, se realiza la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se ADMITIO LA ACUSACION, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, admitieron los hechos y se ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONES DEL PROCESO, por el lapso de dos (02) años. En fecha 10-01-05, se realiza AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, en la cual verificadas como han sido las condiciones, se resuelve decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 48, Ordinal 7°, en concordancia con el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) CARMEN ALECIA AROCHA, de conformidad con el Artículo48, Ordinal 7°, en concordancia con el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Guardese copia certificada de la presente decisión.Guardese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los diez ocho dias del mes de enero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control
El (la) Secretario (a)
Se cumplió lo ordenado.
El (La) Secretario (a)
ASUNTO: GJ01-P-2002-000348
IS.
17
El Juez
El Secretario
Abg. Ilvia Samuel Escalona
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