REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000820

IMPUTADO (S): 1.- REINALDO JOSE AGUILAR PEREZ: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.419.618, residenciado en la Urbanización La Isabelica, Sector 6, Vereda 12, Casa N° 32, Valencia, Estado Carabobo;
2.- PEDRO JOSE ESPINOZA RANGEL: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, casado, Funcionario Policial, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.054.115, residenciado en la Urbanización La Isabelica, bloque 52, Escalera 02, Piso 03, Apartamento 02-03, Valencia, Estado Carabobo;
3.- JOSE ANTONIO MANRIQUE: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, Funcionario Policial, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.922.453, residenciado en la Urbanización El Palotal, Calle “, Casa N° 82, Valencia, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): ARACELIS PEREZ
DELITO (S): HOMICIDIO CULPOSO Y ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO
VÍCTIMA (S): HECTOR EDUARDO ORTEGA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Quien suscribe la jueza octavo de control de esta Jurisdicciín penal del estado carabobo, visto y Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TIBISAY DIAZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual formula acusación al (la) (los) imputado (a) (s) REINALDO JOSE AULAR PEREZ, PEDRO JOSE ESPINOZA y JOSE ANTONIO MANRIQUE, por el (los) delito (s) de HOMICIDIO CULPOSO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 411 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) HECTOR EDUARDO ORTEGA. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio por trascripción de novedades que hace el Secretario del Despacho del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual se deja constancia, que en el sector El Calvario, Avenida Padre Alfonso, frente al Banco Unión, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, presentando herida por arma de fuego en el pómulo derecho. En fecha 22-07-02, se realiza la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se ADMITIO LA ACUSACION, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los Artículo 411 y 255 del Código Penal y ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por al lapso de DOS (02) AÑOS, a tenor del artículo 330 Ordinales 2°, 5°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 12-01-05, se realiza AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, en la cual verificadas como han sido las condiciones, se resuelve decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 48, Ordinal 7°, en concordancia con el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) REINALDO JOSE AULAR PEREZ, PEDRO JOSE ESPINOZA y JOSE ANTONIO MANRIQUE, de conformidad con el Artículo48, Ordinal 7°, en concordancia con el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Guardese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los diez y ocho día (s) del mes de enero de Dos Mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)





ASUNTO: GJ01-P-2002-000820
IS.






El Juez

El Secretario

Abg. Ilvia Samuel Escalona