REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000455

IMPUTADO: JOSE ORLANDO BARBOZA BLANCO.
DEFENSA: MARISABEL RUEDA.
DELITO: HURTO SIMPLE.
FISCALIA: SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.

LOS HECHOS

Celebrada la audiencia especial que fue concertada por este despacho en presencia de las partes, el día 17 de Enero del año dos mil cinco, siendo las 11 AM, día fijado para la realización de la presente antes referida AUDIENCIA en la causa signada con el NºGJ01-P-2001-000455, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en la causa seguida contra el imputado: José Orlando Barboza de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto en fecha 5 de Octubre del año 2001, en el centro comercial San Diego, el personal de seguridad tenia detenido al hoy imputado, quien presuntamente había hurtado unos artículos de una tienda del referido centro comercial, se le dio parte a la policía y este fue detenido por funcionarios policiales que están suficientemente identificados en el escrito acusatorio, el local es decir la tienda estaba signada con el numero 03 y su nombre comercial era Belena El mis fue presentado en Audiencia especial de Presentación el día 7-10-2001 por el juzgado numero cinco de control de esta misma Jurisdicción., Acusado luego por la fiscalia tercera del Ministerio Publico., Por el delito presunto de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.
Así como el acervo Probatorio., en la audiencia preliminar fijada entonces se le acordó: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO., El Dia 20 de Mayo del año dos mil tres .

DEL DERECHO.
Como se aprecia en el oficio remitido ante este despacho que el ciudadano: JOSE ORLANDO BARBOZA BLANCO, hA ha venido presentando tal y como lo establecio la jueza aquo en su oportunidad, este despacho considera que se ha extinguido la acción penal que se sucedio, en consecuencia el articulo 48 ordinal 7 del codigo organico procesal penal establece que se llenan las condiciones de la refrida norma, y pasa a sobreser la causa en favor del mencionado ciudadano. de conformidad con el articulo 318 ejusdem.

DISPOSITIVA

La Jueza oídas las exposiciones de las partes, en la audiencia especial que se celebro en fecha 17 de Enero del Año dos mil cinco, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los articulo 4, 6, 7, 13 ,48, 318 del Codigo Organico Proceal Penal, pasó emitir el siguiente pronunciamiento, decreta el Sobresimiento de la presente causa al ciudadano: JOSE ORLANDO BARBOZA, quien es Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad numero: 18.026.275, estado civil soltero, domiciliado en calle Ricaurte casa numero 3, Municipio San Diego Valencia estado Carabobo. Por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en virtud de haberse extinguido la acción Penal de conformidad con el articulo 48, ordinal 7 , y 318 del codigo organico procesal penal. En tal sentido se ordena que sean librados los oficios respectivos a los fines de la exclusión de los sistemas de la policia y demas organos competentes. Guardese copia certificada de la presente decisión. Notifiquese a las partes Remítase las actuaciones al Archivo Central, vencido el termino de ley. Se publica la presente sentencia en el dia de hoy , diez y nueve de Enero del año dos mil cinco.

Juez (a) N°8 en Función de Control

Abg. Ilvia Samuel Escalona
LA SECRETARIA