REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Enero de 2005
Años 194º y 145º




ASUNTO: GJ01-X-2002-000017

JUEZA : ILVIA SAMUEL ESCALONA
IMPUTADO (S) PERFECTO CASTILLO
SOLICITUD: ARCHIVO DE ACTUACIONES
DEFENSA: THAIS COROMOTO MENDEZ CONTRERAS
DECISIÓN: ARCHIVO JUDICIAL

Quien suscribe la jueza de Primera INstancia en funciones de control numero ocho, de esta Jurisdicción Penal, Visto el contenido del escrito presentado por el (la) (los) Abogado (a) (s) THAIS COROMOTO MENDEZ CONTRERAS, Defensora Pública, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, en su condición de Defensores del (la) (los) ciudadano (a) (s) PERFECTO CASTILLO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.862.407, residenciado en Guaica, distribuidor Carlos Arvelo, Calle El Dispensario, Casa N° 13, Vía Güigüe, Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETE EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal y aseguramiento impuestas a su (s) defendido.

Este Tribunal, a los efectos de hacer un pronunciamiento respecto a lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Quien decide a los efectos de verificación de “datas”, solicito del Sistema de Información de Registros de Imputados del Tribunal en funciones de Control, los detalles que guardan relación con la respectiva causa, de donde se pudo determinar que en fecha 02-09-04 se ACORDO FIJAR EL LAPSO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PUBLICO de 30 días, para que produzca algun acto conclusivo.

SEGUNDO: Se desprende del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que vencido el lapso fijado de conformidad con el Artículo 313 ejusdem, así como la prorroga, en caso de haber sido solicitada oportunamente, sin que el Representante de la Vindicta Pública, presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento, el Juez decreta el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado.

Este Juzgador observa, que el Ministerio Público organismo a cargo de la investigación, no produjo un acto conclusivo de la presente causa, dentro del lapso que contempla la norma adjetiva citada ut supra, pues ni presentó escrito acusatorio en contra del (la) (los) imputado (a) (s)de autos, ni solicitó el sobreseimiento de la causa respecto a este (a) (os).

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 314, en concordancia con los Artículos 6 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL, de las presentes actuaciones Y ORDENA EL CEDE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DR ASEGURAMIENTO IMPUESTA, al (la) (los) ciudadano (a) (s) PERFECTO CASTILLO, ampliamente identificado en autos , así como el CESE DE SU CONDICION DE IMPUTADO, en la que a la presente causa se refiere. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de su exclusión del Sistema Computarizado de Información Integrado y Registro Policial (S. I P O L) y remítase a la Oficina del Archivo Central en su oportunidad legal correspondiente. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y Oficios. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veinte día (s) del mes de Enero de Dos Mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.certificada de la presente decisión

La Jueza,


Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)







ASUNTO: GJ01-X-2002-000017
ISE.