REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2005-000214
IMPUTADO: EMILIO JOSE COLINA
FISCALIA: SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PRIVADA: CARLOS MONTILLA.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Quien suscribe la jueza octavo en funciones de control de esta jurisdicción penal del estado Carabobo, celebrada en Valencia, el día de hoy, veintidós de enero de dos mil cinco, siendo las 12:14 PM horas, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-S-2005-000214 en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva efectuada en escrito presentado por el Fiscal 07 del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza 08 en Función de Control Abg. Ilvia Samuel Escalona, asistido (a) para este acto por el (la) abogado (a) Yudith Villegas, quien actúa como Secretaria y el alguacil Marcial Peroza. la Jueza ordenó se verifique se la presencia de las partes, el (la) Secretario (a) hizo constar que se encontraban presente la Fiscal Leoncy Landaez, del ministerio publico el imputado: Emilio Jose Colina, quien se estaba asistido por el (la) abogado (a) Carlos Montilla. Acto seguido el (la) Juez (a) de Control dio inicio al acto, le concedio la palabra al representante del Ministerio Público.
ARGUMENTOS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano EMILIO JOSE COLINA, ya que el dia 21 de enero viernes siendo las 9.55 AM, fue arrollado por un transporte colectivo la vectima de nombre: YONNY RAMON AMAYA DE 36 AÑOS DE EDAD vENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, , presentando traumatismos en el craneo, segun el acta de levantamiento de cadaver, suscrita por Alcides Ramos de fecha 21 de Enero del año dos mil cinco. De igual manera el acta Policial , suscrita por el funcionario de transito terrestre Alberto Aguero, quien elaboro el grafico del accidente de transito donde perdio la vida el ya identificado occiso, quien manejaba una bicicleta y al tratar de esquivar un hueco se desvio y fue embestido por el chofer del trnasporte colectivo y que es imputado en este acto por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado een el articulo 411 del Codigo Penal..Oednando que se prosiga con el procedimeinto ordinario, y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado hasta tanto se siga con las investigaciones .
DERECHO DE PALABRA DEL IMPUTADO
Oída la manifestación anterior, se le impuso al ciudadano Emilio Jose Colina,del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su conyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de declar. no sin antes ser identificado de la siguiente manera Emilio Jose Colina, natural de , fecha de nacimiento05/01/1978, titular de la Cédula de Identidad Nº11848113 y 13666323, de profesión u oficio Conductor, hijo domiciliado Los Chorritos, calle La Batea, casa N° 27-42. Estado Carabobo y expone:”
Yo me dirigia por la via de servicio, por la via del Socorro y venia un ciclista y yo no lo vi, cuando me di cuenta estaba en el suelo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente, la Jueza concedio el derecho de palabra a el (la) defensor (a), quien expuso: ""la defensa esta de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico ya que perfectamente se puede continuar este proceso estando en libertad mi defendido., solicitando en ese acto copia simple de las actuaciones.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido la Jueza, oídas las partes en Audiencia, se pronuncio de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con los articulos, 4, 6, 7, 13, 256 ,del Codigo Organico Procesal Penal , Administrando Justicia, paso a decidir en los siguientes terminos.
PRIMERO :Admitio la imputación fiscal en contra del ciudadano: EMILIO JOSE COLINA, por el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 411 del Codigo Penal., en perjuicio de la victima Jhonni Amaya. identificados en autos
SEGUNDO : Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad d conformidad con el articulo 256 del Codigo Organico Procesal Penal, ordinales 3, y 4 Ejusdem. La cuales se describen asi Presentación por ante la ofcina del Alguacilazgo cada 15 dias y Prohibición de salida del Estado Carabobo sin permiso previo del tribunal, la jueza advirtio asi mismo que el incumplimiento de estas obligaciones acarrea la revocatoria de la misma de pleno derecho. Este despacho considero que la medida solicitada por la fiscalia esta ajustada a derecho considerando que la pena que podria imponerse no sobrepasa los 5a ños , de igual manera el imputado tiene domicilio cierto. Se acordo el procedimiento por via ordinaria, y de igual manara las copias solicitadas por la defensa privada.
Remítase las actuaciones: a la Fiscalía 7°. del Ministerio Publico. Guardese copia certificada de la presente decisión
Líbrense los oficios correspondientes
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Juez (a) 08 en Función de Control
Abg. Ilvia Samuel Escalona
La Secretaria
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