REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 12 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-000124
Celebrada la Audiencia Especial para fijar Plazo Prudencial al Ministerio Público a los fines de que formule Acto Conclusivo en la causa, seguida al (los) imputado (s) JOSÉ GREGORIO y ANGEL CUSTODIO LÓPEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.182.798 y V-15.298.524, domiciliados en la Urb. Popular El Socorro, sector 3, calle Federación N°.35-20 de Valencia Estado Carabobo, a quienes se le (s) decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, en virtud de la solicitud hecha por la Defensa, Abg. ROMER ANTONIO JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han transcurrido más de seis (06) meses desde la individualización del (los) imputado (s) y aún no ha concluido la investigación el Representante Fiscal. Se le cedió la palabra al la Defensa quien (es) manifestó (aron) que ratifica su solicitud de fijación de Plazo Prudencial QUE NO EXCEDA DE 60 DÍAS, por cuanto ha transcurrido más del lapso legal indicado y aún el Ministerio Público no ha concluido la investigación. Cedida la palabra a los imputados, JOSÉ GREGORIO LÓPEZ LÓPEZ y ANGEL CUSTODIO LÓPEZ LÓPEZ, ambos de manera separada pero contestes, indicaron estar de acuerdo con lo expuesto por su defensor. La representación Fiscal, Abg. YOLANDA SAPIAIN, señaló que solicita se le fije un Plazo no menor de 60 días para presentar Acto Conclusivo.
Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 20-08-2.004, fue consignado por ante la Oficina de Alguacilazgo escrito solicitando la fijación de Plazo Prudencial para concluir la Fase de Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que ha transcurrido más de Seis (06) meses desde la individualización del (los) imputado (s) y aún no se ha realizado acto conclusivo. SEGUNDO: La Representación del Ministerio Público solicitó un Plazo Prudencial de 60 días para concluir la Fase Preparatoria y formular Acto Conclusivo, ya que el lapso legal establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo establece. TERCERO: Desde la individualización de (los) imputado (s) hasta la presente fecha se encuentra sobradamente vencido el plazo establecido para que el Ministerio Público concluya la investigación. CUARTO: El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vias jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión. QUINTO: El mencionado artículo 313 ejusdem, establece que deberá tomarse en consideración la magnitud del daño causado, lo complejo de la investigación y las circunstancias que permitan alcanzar la finalidad del proceso, y toda vez que no se está en presencia de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, derechos humanos, crímenes de guerra o narcotráfico.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 10° de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA fijar Plazo Prudencial al Ministerio Público de SESENTA (60) días para concluir la fase de investigación, a los fines de que la Representante del Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes de la publicación del auto motivado.
El Juez 10° de Control
La Secretaria
Abg. Luis Javier Torres Avile