REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 12 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-009075
Recibido el escrito presentado por el Fiscal 02° de Defensa Ambiental a Nivel Nacional del Ministerio Público, Abg. DANIEL RAMÓN IGLESIAS, en virtud del cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la Empresa "INVERSIONES INSOTI C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14-10-1.994, número 36, tomo 42-A, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos imputados, a saber, los delitos contemplados en los artículos 17 y 43 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas de la Ley Penal del Ambiente, no son típicos.
Este Tribunal de Control para decidir observa:
LOS HECHOS
Se recibió ante este Tribunal solicitud del Ministerio Público, debidamente respaldada con los soportes de la investigación, en la cual narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos, indicando que en fecha 09-09-2.004, recibió acta policial N°.434-04, en la cual se dejaba constancia que en la Av. Cuatricentenaria, via Guataparo, diagonal al Hotel La Colina, observaron que en las Residencias "ALTOS DE MIRADOR" se estaban realizando construcciones de 02 estructuras fijas, dentro de la zona protectora de las areas verdes, en la falda del cerro.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, se desprende que la actuación de la Empresa "INVERSIONES INSOTI C.A." , no podría subsumirse dentro de las previsiones de delito alguno de los previstos y sancionados en el Código Penal u otra ley sustantiva, por cuanto del escrito presentado por la representación fiscal y los soportes que le acompañan, se deduce que no están dadas las condiciones de punibilidad exigidas para la imputación por cuanto la mencionada empresa obró y cumplió con todos los requisitos exigidos por las leyes nacionales y municipales para realizar la descrita construcción, por lo cual el hecho objeto de la causa no se encuentra tipificado en la legislación venezolana como hecho punible o antijurídico que acarree sanción penal; consecuencialmente la investigada se encuentra exenta de toda responsabilidad penal. Por tanto, es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos antijurídicos no son típicos, no pudiendo atribuírsele conducta delictual alguna a la mencionada imputada.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 ejusdem, por la cual se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público, debido a que resultó acreditado lo fundado de la solicitud en los soportes acompañados al escrito en mención, DECRETA a la Empres "INVERSIONES INSOTI C.A.", suficientemente identificada ut supra, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con los supuestos establecidos en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios respectivos. Remitase al Archivo Central para su posterior remisión al acrchivo Judicial. Cúmplase-
El Juez 10° de Control
La Secretaria
Abg. Luis Javier Torres Avile