REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000535

Celebrada la Audiencia Preliminar en el presente asunto y vista la solicitud formulada por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. HECTOR PIMENTEL, en virtud del cual manifiesta a este Tribunal que decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado JOSÉ RAMÓN APONTE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Barrio Los Ilustres, calle Principal, casa N°.23, Valencia Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N°.V-12.926.155, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que en fecha 04-03-1.996, el extinto Juzgado 4° Penal, decretó una Averiguación Abierta de conformidad con el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal y aun así, se procedió a presentar acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 408 ord.1° del Código Penal, violando con ello el principio "NON BIS IDEM", o una doble persecusión. Igualmente solicito, que dicha decisión se haga extensiva al co-imputado ORLANDO JOSÉ FUENTES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en sector Los Chaguaramos II, calle Falcón, casa sin número, Municipio Carlos Arvelo e Indocumentado.

El imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional, señaló su deseo de NO DECLARAR.

La Defensa, Abg. ANAYIBE GONZÁLEZ, señaló estar de acuerdo con la petición fiscal.

Este Tribunal de Control para decidir observa:

LOS HECHOS

Se recibió ante este Tribunal solicitud del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos, a los folios 239 y 240 de la presente causa, señalando que en fecha 02-09-1.995, se inició una averiguación sumaria por ante el hoy, Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, a través de una transcripción de novedades en la que se expresa que en la via pública del sector Bucarito, yacía el cadáver de una persona de sexo masculino quien respondía al nombre de NEPTALÍ YOSMAR MÁRQUEZ SOSA, presentando una herida por arma de fuego.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, se desprende que la actuación del imputado JOSÉ RAMÓN APONTE DÍAZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del mencionado delito, pero como lo afirma la representación fiscal, el extinto Juzgado 4° Penal, decretó una Averiguación Abierta de conformidad con el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal y aun así, se procedió a presentar acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 408 ord.1° del Código Penal, violando con ello el principio "NON BIS IDEM", o una doble persecusión. por cuanto, consecuencialmente este Tribunal considera que el (los) mencionado (s) imputado (s) se encuentra (n) exento (s) de toda responsabilidad penal. Por tanto, es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal 10° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA al (los) ciudadano (s) JOSÉ RAMÓN APONTE DÍAZ, suficientemente identificados ut supra, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los supuestos establecidos en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide. Las partes quedaron notificadas en sala de la decisión y de la fecha de publicación del auto motivado. La presente decisión se hace extensiva al co-imputado ORLANDO JOSÉ FUENTES ALVAREZ. Líbrense oficios a la ONI-DEX, Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.




El Juez 10° de Control
La Secretaria
Abg. Luis Javier Torres Avile