REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Enero de 2005
Años 194º y 145º


ASUNTO : GP01-S-2005-000133


Recibido en este Tribunal de Control SOLICITUD DE MANDATO DE CONDUCCION presentada por los Fiscal 13° de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y 11° a Nivel Nacional con competencia plana en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Abgs. VILMA MARISELA FREITEZ ROMERO y NOEL ANTONIO PANTOJA RODRÍGUEZ, con la finalidad de hacer comparecer ante su despacho a los Ciudadanos: 1.- Ana Ventura, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.465.197 y domiciliada en la Urb. Coro, Vereda 18, N°.9, Morón Estado Carabobo, 2.- Antonio José Barrera Pacheco, titular de la Cédula de Identidad N°.V-7.161.658 y domiciliado en la Av. Principal, casa N°.64 de Morón Estado Carabobo, 3.- Eli Rafael Guedez Ochoa, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.838.628 y domiciliado en la Urb. Colinas de Pequiven, calle 3, casa N°.68 de Morón Estado Carabobo, 4.- Laura Mercedez Rojas de Norman, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.542.191 y domiciliada en las Acacias, Residencias La Arboleda, piso 5, apartamento 5-B, Valencia, Estado Carabobo, 5.- Luis Enrique González Colina, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.687.410 y domiciliado en la Urb. Colinas de Mara II, vereda 32, casa N°.8 de Morón Estado Carabobo, 6.- Tulio Rafael Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.137.729 y domiciliado en el Barrio Santa Ana, calle 6, casa N°.36 de Morón Estado Carabobo, 7.- Luis Rodolfo Blanco, titular de la Cédula de Identidad N°.V-1.149.286 y domiciliado en San Pablo de Urama, calle Principal, frente a la plaza de Urama, casa S/N, Estado Carabobo, 8.- Ramón Antonio Peña Fonseca, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.307.006 y domiciliado en Callejón La Iglesia, casa N°.3, Casco de Morón Estado Carabobo, 9.- Carmen María Venegas de Idehoben, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.837.622 y domiciliada en la Urb. Banco Obrero Viejo, Av. 22, casa N°.2 de Morón Estado Carabobo, 10.- Nelman Antonio Prado Hernández, titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.842.267 y domiciliado en la Urb. Banco Obrero Viejo, Av. 23, casa N°.8 de Morón Estado Carabobo y 11.- Rafael Ramón Garrido, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.124.544 y domiciliado en la Av. Bolívar, casa N°.20 de Las Parcelas Morón Estado Carabobo. Ello en virtud de que se requiere imponerlos de los hechos que investiga el Ministerio Público relacionados con las irregularidades cometidas en la Alcaldía del Municipio Juan José Mora de este estado y a pesar de las múltiples citaciones y notificaciones con la intención de hacerlos comparecer y no se ha realizado el acto de imputación en virtud del comportamiento demostrado por los mismos, dando muestras de una voluntad negativa a someterse a la persecusión penal. En tal sentido y para decidir este Tribunal observa:

A tal respecto cabe señalar que el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”.

Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público ha manifestado que los mencionados ciudadanos han sido citados en varias oportunidades y no han comparecido ante su despacho y así resultó acreditado, toda vez que consignó en copias simples, las múltiples citaciones, telegramas y notificaciones libradas a los prenombrados ciudadanos, las cuales resultaron infructuosas, se expide MANDATO DE CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA para que sean conducidos en forma inmediata ante la Fiscal 13° del Ministerio Público del Estado Carabobo, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, debiendo ser llevados ante dicha Fiscalía para el día 24-01-2.005 a las 8:00 horas de la mañana, y en cualquier otra oportunidad que sea requerido por la representación fiscal, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Remítase la presente actuación a la Fiscalía 13° del Ministerio Público. Líbrese oficio.


El Juez de Control N°.10

La Secretaria
Abg. Luis Javier Torres Avile