REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000804

Celebrada la AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICION DE ORDEN DE CAPTURA en la presente causa, en virtud de la ORDEN DE CAPTURA N°.461 decretada por la Jueza SONIA PINTO MAYORA, Jueza 10° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 02 de Diciembre de 2.002, y ratificada en fecha 12-07-2.004 por este Juzgador, contra el Ciudadano RONIE ALEXANDER REBOLLEDO DELGADO por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículos, se constituyó el Tribunal Décimo de Control, presidido por el Juez Décimo Abg. LUIS JAVIER TORRES A, asistido en este Acto por la Secretaria Abg. YOLANDA CARRERO y el Alguacil, se dio inicio a la Audiencia y se impuso al imputado RONIE ALEXANDER REBOLLEDO DELGADO, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-14.957.325, domiciliado en el Barrio El Carmen Sur, calle 73, casa N°.74 de Valencia Estado Carabobo, quien, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ord.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de declarar y expuso: “Me doy por notificado de esa decisión, yo nunca tuve que ver con el robo, cumplí con mi presentación, cuando me atrasaba un dia, venía al dia siguiente, pero no me dijeron nada de las audiencias, yo no estaba al tanto de esto...”. Es todo

La defensa, Abg. CARLOS SALAS, expuso: “El imputado incurre en el error por desconocimiento, asi como hay un error involuntario en las actas de las notificaciones por cuanto se realizaba en la dirección del otro imputado, asi que solicito se considere al imputado por cuanto se ha venido presentando y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad y se deje sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el imputado. Es todo”.

El tribunal pasa a decidir en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez impuesto el Imputado de la decisión arriba mencionada, se observa lo siguiente: PRIMERO: Se evidencia que en el auto motivado de fecha 02-12-2.002, la Jueza, ordena librar orden de captura por cuanto el imputado no ha comparecido a la Audiencia Preliminar, pero no revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera otorgada en fecha 19-03-2.002 por el Juez VICENTE EMILIO PÉREZ. SEGUNDO: Se evidencia que las Boletas de Citación dirigidas al imputado, eran enviadas a la dirección Urb. Los Guayos, sector 5, casa 14, vereda 11 del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, siendo lo correcto, Barrio El Carmen Sur, calle 73, casa N°.74 de Valencia Estado Carabobo, la cual fue la dirección de habitación aportada por el imputado desde el inicio del proceso. TERCERO: En fecha 16-09-2.003, se ordena la citación del imputado a través de la Policía del Estado, y hasta la presente fecha no se evidencia la resulta de tal actuación policial. CUARTO: Consultado el Sistema de Reporte de Presentaciones aportado por el Alguacilazgo, evidenciándose que efectivamente se está presentando, en consecuiencia de las razones anteriormente referidas, este Tribunal 10° de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado ya que la misma no fue revocada por la Jueza en su decisión, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3°.- Consistente en principio, en la presentación cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo, extendiéndosele en este acto a cada 30 días y 4°.- Prohibición de salida del Estado Carabobo. Se le advierte al imputado la obligación en que se encuentra de comparecer a la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se fija de conformidad con la agenda única para el dia 12/04/2005 a las 10:45 a.m. Ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión de Pantalla, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Se deja sin efecto sólo la orden de captura que pesa sobre el imputado RONIE ALEXANDER REBOLLEDO DELGADO. Notifíquese al Ministerio Público, al co-imputado DANNY ALEJANDRO CHÁVEZ y a las Víctimas de la fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar. Las partes quedaron notificadas de la fecha de publicación del auto motivado de la decisión. Ofíciese.



El Juez 10° de Control
La Secretaria
Abg. Luis Javier Torres Avilé