REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2005-000182

Visto el escrito presentado por la Abogada ADELAIDA JIMENEZ ABREU, actuando en su carácter de Fiscal (A) 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual solicita la Desestimación de la causa signada con el N°. Dist.173836, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por cuanto los hechos denunciados en fecha 27-11-2.004, por el ciudadano DANCES DAVIS RODRÍGUEZ MORENO, venezolano mayor de edad, residenciado en la Urb. Alicia Pietri de Caldera, manzana A-12, casa N°.11 del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N°.V-15.008.871, por ante la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra de personas aun por identificar, quienes le invadieron su vivienda.


Fundamentando tal solicitud Fiscal, por cuanto el hecho denunciado no reviste caracter penal. En consecuencia este Tribunal para decidir aplicará lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal y la Fiscal fundamentó tal solicitud en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo antes expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la DESESTIMACION de la denuncia de la presente causa, por cuanto los hechos denunciados no revisten caracter penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía 1° del Ministerio Público.

El Juez de Control N°.10
La Secretaria
Abg. Luis Javier Torres Avile