REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 10 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-P-2004-000772
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
MOTIVO: Escrito de Querella
Decisión: AUTO ORDENANDO SUBSANAR ESCRITO DE QUERELLA.
Visto el escrito presentado por la ciudadana DAYLESTER DEL CARMEN ORTIZ AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.821.339, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA, con domicilio procesal en el Barrio la Juventud I, calle El Triunfo, Nº 28, Guacara de este Estado Carabobo, en donde de conformidad con los artículos 301 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso Querella contra la ciudadana BEYCILLIVI CASTILLO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.640.754, por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en el delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinales 3º y 6º del Código Penal en relación con el artículo 464 ejusdem.
Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado y luego de una revisión exhaustiva al escrito contentivo de la querella, se observa que la misma no cumple con los requisitos previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, las relaciones de parentesco con la querellada, aunado a la circunstancia de que la solicitante en su escrito fundamenta su petición en preceptos legales que no corresponden a la Querella dentro del nuevo Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se insta a DAYLESTER DEL CARMEN ORTIZ AMAYA, para que subsane el escrito presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ejusdem. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA a la ciudadana DAYLESTER DEL CARMEN ORTIZ AMAYA, a SUBSANAR dentro del lapso legal, el escrito de Querella interpuesta por ante este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 10 días del mes de Enero de 2005.
La Juez 11º de Control
Ileana Valbuena.
La Secretaria.
Magaly Parra.