Valencia, 10 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-011170
IMPUTADO: LEUNG HUNG KAN HOI
FISCALÍA: 6ª DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VÍCTIMA (S): COSMÉTICOS MELENITA
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Recibido escrito presentado por la Abogada ROSANNA MARCANO LAREZ, Fiscal 6ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a LEUNG HUNG KAN HOI, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primera aparte del Artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la sociedad de comercio COSMÉTICOS MELENITA, C.A, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente causa se inicio en fecha 06-08-2001, mediante denuncia interpuesta por ante la DELEGACION CARABOBO del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, por el representante legal de la empresa arriba identificada, manifestando que en esa misma fecha salió un camión cargado de mercancía de la víctima de autos con destino al Estado Aragua, no regresando a su regresando a su lugar de destino el chofer con el vehículo. Igualmente corren inserta en los autos de las presentes actuaciones ,Actas Policiales, y demás actuaciones en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidenció la comisión de un hecho punible como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de Tres Años (03), Cuatro Meses (04), y Diez (10) días, tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a LEUNG HUNG KAN HOI, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primera aparte del Artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la sociedad de comercio COSMÉTICOS MELENITA, C.A, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 10 días del mes de Enero de 2005. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
MAGALY PARRA
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