REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 10 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-013497
JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
FISCAL: SUPERIOR
MOTIVO: SOLICITUD DE PROTECCIÓN POLICIAL
Por cuanto en fecha 23-12-2004, se recibió escrito contentivo de solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado Carabobo, en donde pide PROTECCIÓN POLICIAL para la ciudadana MARIA LAURA PALCHUCAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.859.535, con domicilio en el Sector Las Parcelas del Socorro, Barrio La Gloria, calle Los Lanceros, casa Nº 197, Valencia del Estado Carabobo.
Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado hace las siguientes observaciones: PRIMERO: La Fiscalía Superior recibió de la Fiscalia 1ª del Ministerio Público, oficio Nº 08-F1-2554, en donde esa representación fiscal solicita a la Fiscalia Superior se tramite una medida de protección Policial para la antes nombrada ciudadana, por cuanto la misma está siendo objeto de amenazas de muerte por parte de su concubino, quien está imputado en la causa signada con el Nº 174.794, por uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, indicando el Ministerio Público que dada la gravedad de las amenazas es por lo que debe tomarse con carácter de urgencia una medida de protección que obre a favor de la ciudadana MARIA LAURA PALCHUCAN y su grupo familiar hasta la culminación del proceso penal más un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio contra el concubino de ésta si lo hubiere; SEGUNDO: El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal prevé dentro de los derechos de las víctimas el solicitar medidas de protección frente a probables atentados en su contra o en el de su entorno familiar, relacionada esta norma con los artículos 23 y 119 ejusdem, en donde se establece como objetivo del proceso penal, la protección a la víctima, en consecuencia considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretarle PROTECCIÓN POLICIAL a la víctima de autos, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en base a las consideraciones arriba descritas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PROTECCIÓN POLICIAL con APOSTAMIENTO y RECORRIDO, a la ciudadana, MARIA LAURA PALCHUCAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.859.535, con domicilio en el Sector Las Parcelas del Socorro, Barrio La Gloria, calle Los Lanceros, casa Nº 197, Valencia del Estado Carabobo, la cual deberá ser efectuada por Funcionarios Adscritos al Destacamento 24, Tercera Compañía del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional en este Estado Carabobo, decisión que se toma de conformidad con los artículos 23, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 10 días del mes de Enero de 2005.
LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
MAGALY PARRA