REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 12 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-011195
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: 5° del Ministerio Público
Imputado: JOSE GREGORIO FIGUEROA.
Motivo: ARCHIVO FISCAL

Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado por el ciudadano ALBERTO DAVILA BARRIENTOS, en su carácter de Fiscal 5º (a) del Ministerio Público, en donde notifica a este Tribunal del ARCHIVO FISCAL emanado de ese despacho de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO FIGUEROA GARCÍA, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, fecha de nacimiento 20 DE ABRIL DE 1.979, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.729.651, de profesión u oficio OBRERO, hijo CARMEN GARCÍA (V) JOSÉ ANTONIO FIGUEROA (F), y domiciliado en el Barrio 23 DE ENERO, CUARTA AVENIDA, NUMERO 119, MARACAY, ESTADO ARAGUA; a quien en fecha 01-12-2004 se le decretó Medida Judicial de Privación de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 80 y 278, todos del Código Penal, respectivamente.

En este mismo orden de ideas, consideró la Representación Fiscal que del resultado de la investigación se desprendió que, aunque ocurrió un hecho punible en perjuicio de la víctima de autos, lo cual ameritó la apertura de una investigación, el mismo es insuficiente para formular acusación en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO FIGUEROA GARCÍA, por no existir suficientes elementos para realizar acusación alguna.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera fundado el ACTO CONCLUSIVO efectuado por el Ministerio Público, por ser ajustado a derecho, ordenándose notificar a la víctima de autos, ciudadano KELVIN ANTONIO ROJAS HEBRA, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de Carabobo, del Archivo Fiscal decretado; En este mismo orden de ideas, y visto el acto conclusivo de archivo fiscal cesa la Medida Judicial de Privación de Libertad que pesa en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO FIGUEROA GARCÍA, en lo que respecta únicamente a estos hechos, ya que el prenombrado ciudadano se encuentra a la orden de otro Tribunal, por lo que NO se ordena su LIBERTAD INMEDIATA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda oficiar al Director de la Penitenciaria General de Venezuela a los fines de hacer notificarle de esta decisión. ASI SE DECIDE. Cúmplase. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase. Remítase en su oportunidad. Ofíciese. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control 11°, a los 12 días del mes de Enero de 2005.


La Juez 11° de Control
ILEANA VALBUENA.


La Secretaria
Magaly Parra