REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 12 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2005-000009

Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Imputados: CHABA TIBOR NAGY HURTADO y MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.
Decisión: AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS.

Celebrada como fue en fecha 03 de Enero de 2005, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en la causa signada con el Nº GP01-S-2005-000009, en virtud de la solicitud de PREVENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada en escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo; Una vez constituido el Tribunal y de verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención de los imputados CHABA TIBOR NAGY HURTADO y MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ, indicando que en fecha 02/01/2005, los prenombrados ciudadanos fueron detenidos por funcionarios policiales, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, Comisaría Los Guayos, señalando que se recibió llamada telefónica en la cual se informó que unos ciudadanos que se desplazaban a bordo de un vehiculo, marca Mitsubishi, con el cual hubo intercambio de disparos con la Unidad Policial Rp-188, en virtud de ello al pasar el referido vehiculo por el frente de la patrulla le dieron la voz de alto, no siendo acatada por los ciudadanos que se encontraban a bordo del mismo, posteriormente en su intento de huir el vehiculo impactó con una residencia ubicada en el sector de la Isabelica, siendo aprehendidos los ocupantes del mismo. Los funcionarios procedieron a efectuar el respectivo chequeo del Sistema Sipol, resultando el vehiculo conducido por el ciudadano Chaba Tibor Hurtado y solicitado desde el 01/01/2005; El Ministerio Público precalificó los hechos narrados como los delitos de Aprovechamiento de Vehiculos Provenientes del delito de Robo y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y 219 del Código Penal, respectivamente; Igualmente solicitó la Aplicación del Procedimiento Ordinario y Medida Judicial de Privación de Libertad, para ambos imputados; así como también, la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria.

Oída la manifestación anterior, se impuso a los ciudadanos Chaba Tibor Nagy Hurtado y Maria Alejandra Gutiérrez, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece que “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quienes manifestaron su voluntad de Declarar y se identificaron separadamente de la siguiente manera: Chaba Tibor Nagy Hurtado, natural de Valencia Estado Carabobo de 31 años de edad, fecha de nacimiento 28/05/1973, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.354.948, de profesión u oficio Vendedor de Pan en la Avenida Bolivar hijo Chaba Carol Nagy y de Maria Josefina Hurtado, domiciliado Urbanización Prebo, Altos de Camoruco Residencias Kyoto, Apartamento 6C y expuso: “…Yo nunca he estado en el Penal, Nunca hubo intercambio de disparos yo estaba en una Café tomando con unos amigos yo sali a buscar unas bebidas en ese carro, porque se nos acabaron las bebidas el muchacho que me prestó el carro se llama Carlos Alvarez, yo busque la muchacha en la Avenida Lara para que me hiciera un servicio de sexo oral.Nos fuimos para la playa El 1 de Enero me detuvieron…”

Acto seguido fue identificada la ciudadana Maria Alejandra Gutiérrez Barrios, quien es natural de Colombia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 09/11/1976, indocumentada, hija de Francisco Barrios y Ana Cecilia Barios, Domiciliada en la Avenida Branger, Barrio El Pajal Casa N° 58 quien manifestó que: “…No tengo nada que ver en eso, yo no sabia que el tenia pistolas, yo me vi con el dia 01 de Enero a la 1:00 de la mañana…”

Seguidamente, la Juez concedió el derecho de palabra al la defensa de la ciudadana Maria Alejandra Gutiérrez Barrios, quien solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en virtud que no se le incautó arma alguna. Posteriormente intervino la defensa del imputado Chaba Tibor Nagy Hurtado, señalando que su defendido en ningún momento vio armamento alguno, como consecuencia no hubo intercambio de disparos, con respecto al delito de aprovechamiento su representado está detenido por conducir un vehículo solicitado y en virtud de que existen muchas contradicciones, solicitaron una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ya que no existen suficientes elementos de convicción.

En este mismo orden de ideas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez oída las partes en audiencia, se Decretó Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Chaba Tibor Nagy Hurtado y Maria Alejandra Gutiérrez, por la Presunta comision de los delitos de Aprovechamiento de Vehículos Proveniente del Delito de Robo y del delito de Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 9 d ela Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 219 del Código Penal. Se Libraron los correspondientes Oficios y se ordenó su inmediato ingreso al Internado Judicial de Carabobo con las seguridades de Ley. Se ordenó continuar con el procedimiento por la vía ordinaria y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público. Así se decidió. Dada, firmada y sellada a los 12 días del mes de Enero de 2005. Notifíquese. Remítase en su oportunidad.


LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
MAGALY PARRA