Valencia, 13 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2002-000285
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: TEMIS SOLORZANO ALVAREZ
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el ciudadano TEMIS SOLORZANO ALVAREZ, Fiscal del Ministerio Público en la causa seguida a WENDELL JOSE DÍAZ SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.592.333, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 02-02-95, mediante denuncia formulada por el ciudadano DARIO ANTONIO JIMENEZ HIDROBO, por ante la Comisaría las Acacias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “El día martes 31-01-95, como a las ocho horas de la noche, dejé estacionada mi moto por la avenida Bolívar, al lado del Hotel Palace…salí corriendo…el tipo iba en mi moto…me le pegué atrás…se le apagó la moto…le di una patada…lo agarraron…”
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es de DOS a SEIS AÑOS de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 31-01-95, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108º ordinal 4º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud del Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a WENDELL JOSE DÍAZ SANGRONIS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, en concordancia a lo previsto en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra WENDELL JOSE DÍAZ SANGRONIS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 13 días del mes de Enero de 2005.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
Magaly Parra.
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