Valencia, 13 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-003024

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: ARACELIS PEREZ
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la ciudadana ARACELIS PEREZ, Fiscal del Ministerio Público en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal: JESUS EUCLIDES AMARO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, sancionado en el artículo 278 ejusdem y con motivo de las LESIONES sufridas por el ciudadano ARMANDO DI PINTO RODRIGUEZ. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinales 4º 3º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 23-08-96, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY MARINA CORDERO DE SARMIENTO, ante la Delegación Carabobo del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso: “Vengo a denunciar…me estacioné en lámparas Mariara…me abordó un sujeto y me dijo que prendiera la camioneta…una vez que arrancamos me puso un cubrecama…me tapó…me dejaron abandonada en vía san Diego…”

DEL DERECHO
Del contexto anterior observa el Sentenciador una vez analizados los elementos que conforman la presente causa, que si bien es cierto se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, no menos cierto es que ha transcurrido tiempo suficiente desde la comisión del presente hecho, hasta la presente fecha, como para incorporarse datos nuevos a la investigación, no se puede establecer la identidad del autor o autores del delito de ROBO AGRAVADO, objeto de la presente causa. Ahora bien, en lo que respecta al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, la pena aplicable al mismo, es de arresto o multa y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 23-08-96, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108º ordinal 6º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Y en cuanto a las LESIONES sufridas por el ciudadano ARMANDO DI PINTO RODRIGUEZ, observa el Sentenciador, que las mismas se las causó por su imprudencia al lanzarse de un vehículo en marcha, no puede por tanto, enjuiciársele por tal hecho. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud del Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal: JESUS EUCLIDES AMARO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, sancionado en el artículo 278 ejusdem y con motivo de las LESIONES sufridas por el ciudadano ARMANDO DI PINTO RODRIGUEZ, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinales 4º 3º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinales 4º, 3º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal: JESUS EUCLIDES AMARO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, sancionado en el artículo 278 ejusdem y con motivo de las LESIONES sufridas por el ciudadano ARMANDO DI PINTO RODRIGUEZ. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 13 días del mes de Enero de 2005.-

La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA.
Magaly Parra.