REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 20 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-V-2004-000001
Acción: Indemnización de Daños y Perjuicios
Accionante: Anay Leonor Montenegro de Silva
Demandado: Jornan García Figueroa.
Resolución: Improcedencia de la Acción.
Recibido por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios intentada por la Ciudadana ANAY LEONOR MONTENEGRO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.992.073, domiciliada en Urbanización Camoruco, residencias Nabus, Piso 2, Apartamento 2-0, Valencia, Estado Carabobo, asistida por la abogada Elda de Amaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.867, con domicilio procesal en Calle Colombia entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio hartota, Piso 2, Oficina 24, Valencia, Estado Carabobo, demanda ésta que fue incoada en contra del Ciudadano Jornan Augusto García Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.734.567, domiciliado en urbanización Michelena, calle 93, Casa No. 89-39, Valencia, Estado Carabobo, éste Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: La accionante fundamenta su acción de indemnización de daños y perjuicios en el hecho de que la investigación penal distinguida con el la distribución No. 22450 del Ministerio Público, la cual fue instruida bajo la nomenclatura F-618.637 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual fue dirigida por la Fiscalía Tercera, en fecha 13 de Febrero de 2.001, fue decretado el Sobreseimiento de la Causa por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 04 de éste Circuito Judicial Penal, al considerar que el hecho denunciado no revestía carácter penal.
SEGUNDO: Que la investigación penal se inicio con ocasión de una denuncia efectuada por el demandado Jornan Augusto García Figueroa, ante la Comisaría Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
TERCERO: Que la conducta asumida por el Ciudadano Jornan Augusto García Figueroa, produjo si se quiere la muerte comercial de la demandante, al ser sometida al escarnio público.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la acción de indemnización por daños y perjuicios incoada ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, como lo señala en su encabezamiento el escrito de demanda, al fundamentarse en el decreto de una decisión que originó el sobreseimiento de la causa como decisión judicial firme, contraría lo dispuesto en el libro Cuarto, Titulo X, artículo 422 del Código Orgánico Procesal penal, el cual es del siguiente tenor: Artículo 422: Procedencia: Firme la Sentencia Condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el juez unipersonal o el juez presidente del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de daños y perjuicios. De lo que se evidencia que la acción prevista en el procedimiento especial en el proceso penal, sólo procederá cuando haya resultado de éste una Sentencia Condenatoria contra el acusado por la comisión de un hecho punible, pudiendo ejercerse en la jurisdicción penal, por quienes estén legitimado para ello. El legislador, al hacer confluir la acción civil de indemnización de daños y perjuicios originados del proceso penal, limitó el ejercicio de la acción al determinar su procedencia cuando se produzca una sentencia condenatoria, pudiendo ser ejercida la referida acción contra el condenado o un tercero responsable por el hecho ilícito demostrado y sancionado a través de la decisión jurisdiccional, impidiendo la interposición de la acción ante otro tipo de resoluciones en sede penal.
Por las consideraciones que anteceden éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la acción de indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, incoada por la Ciudadana ANAY LEONOR MONTENEGRO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.992.073, domiciliada en Urbanización Camoruco, residencias Nabus, Piso 2, Apartamento 2-0, Valencia, Estado Carabobo, en contra del Ciudadano Jornan Augusto García Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.734.567, domiciliado en urbanización Michelena, calle 93, Casa No. 89-39, Valencia, Estado Carabobo y así se declara. Notifíquese a las partes. Diaricese. Déjese copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Jueza Segunda en Función de Juicio
Jalexi J. Sandoval de Sánchez La Secretaria,
Yumirna Marcano
Asunto: GP01-V-2004-000001
El Juez
El Secretario
Abg. Jalexi Sandoval