REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 19 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2004-000581
JUEZ DE JUICIO: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ
TIPO DE SOLICITUD: EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA
FISCALÍA: DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JESUS ALBERTO RAMÍREZ PASTRAN
DELITOS: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y
APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO
DECISIÓN: SOLICITUD NEGADA
Quien suscribe Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, visto el escrito de solicitud de EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, interpuesto por la ciudadana Defensora Pública, Abog. Yelimar Espinoza Peña, en su carácter de defensora del acusado JESUS ALBERTO RAMÍREZ PASTRAN, plenamente identificados en las actuaciones, a quien se le sigue causa por ante este despacho por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, según acusación interpuesta por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del estado Carabobo.
En este mismo acto se observa, que la recurrente, solicita el examen y revisión de la medida, privativa de libertad, alegando que:
“En fecha 08 de septiembre de 2004, al momento de efectuarse la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, fue decretada en contra de su defendido, Medida Cautelar de Privación de libertad, no obstante, (manifiesta la defensa), estar investido de Presunción de Inocencia, en virtud de lo cual, no corresponde a este, probar su inocencia, sino, al Ministerio Público como órgano acusador, alegando además, que su libertad, solo debe restringirse de manera cautelar extraordinaria, para garantizar los fines del proceso, ………..pero nunca, invocando la gravedad del delito o de las pruebas que existan en su contra……………”, aduciendo además, lo concerniente a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad que asisten al acusado en el proceso penal
Este juzgador, luego de revisada minuciosamente como han sido las actuaciones que cursa por ante este despacho, primeramente, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud, y observa que, en la fase de juicio, debe conocer de todas las solicitudes sobre las medidas que limiten la libertad de los acusados, antes de la realización del Juicio Oral y Público, por lo que se declara competente para conocer de las mismas, y así se declara.
Seguidamente, pasa a examinar los alegatos expuestos en el escrito agregado a los Autos de la presente actuación y al respecto observa que:
En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público, presentó acusación, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como por los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO.
La Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, respecto de éste tipo de delito, previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha sostenido el criterio, de que:
“ …Las Medidas de Coerción Personal, tratándose de delitos en materia de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, la situación cambia totalmente, debiéndose tomar en cuenta, el contenido de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su conjunto, han servido de base a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para catalogar los referidos delitos como de LESA HUMANIDAD , y como consecuencia de ello, sustraibles de los efectos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que estos delitos, quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar impunidad.” (Sentencia N° 1712 del 12 -09-2001 y 28-06-20029)
De lo anteriormente expuesto, y considerando el carácter vinculante de las sentencia referidas, se desprenden suficientes razones, por las cuales este jugador debe considerar, que el Acusado, JESUS ALBERTO RAMÍREZ PASTRAN, puedan sustraerse del proceso que se sigue en su contra, en caso de concederles una medida sustitutiva de la privación de libertad que pesa sobre ellos. Razones por las cuales, se NIEGA la Solicitud de aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a que hace referencia el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo improcedente en el presente caso, aunado a ello, este Tribunal observa, que desde que fue aperturada la causa a Juicio Oral y Público, no han surgido nuevos elementos, que tomados en consideración, hagan variar los motivos que dieron lugar a dictar la Medida objeto de Revisión, y así se declara.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha por la defensa, en donde solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se ORDENA MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado JESUS ALBERTO RAMÍREZ PASTRAN, plenamente identificado en los Autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 6, 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO
La Secretaria
Abog. Yumirna Marcano
ASUNTO: GP01-P-2004-000581