REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.
Valencia, 23 de enero de 2006.
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: GJ01-P-2002-000499.
JUEZ PROFESIONAL: Abogada Marianela Hernández Jiménez.
JUECES ESCABINOS: María Ruiz y Wolfang Castrillo (Principales) y Juana Gámez (Suplente).
ACUSADO: Víctor Alexander Terán, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 13-02-73, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.041.679, hijo de Gladys del Carmen Terán Briceño y Guillermo José Varela Terán, comerciante, domiciliado en el Barrio Andrés Bello, calle Don Bosco, casa N° 3, cerca del Colegio Calasán, Parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo.
DELITO: Robo Agravado Tentado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem.
FISCAL: Abogado Karoly Montero, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Carabobo.
DEFENSA: Abogados Carmen Elena Nieves y Carlos Montilla, Defensores Privados.
VICTIMAS: Jesús María Zambrano Maldonado y José Gregorio Bermúdez.
SENTENCIA: Absolutoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 16 de enero de 2006 se constituyó el Tribunal Mixto, después tomar el juramento de Ley a los Jueces Escabinos y de verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como Juez Profesional la Abogado Marianela Hernández Jiménez, Juez N° 4 de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo y como Jueces Escabinos los ciudadanos María Ruiz y Wolfang Castrillo (Principales) y Juana Gámez (Suplente). En fecha 19 de enero de 2006 continuó el debate, finalizando en la misma fecha.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 27-06-05 dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, y los mismos fueron señalados en la audiencia oral y privada por la Representante del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma; precisando que los hechos imputados consistían que en fecha 11 de agosto de 1995 encontrándose el ciudadano Jesús María Zambrano Maldonado en la Policlínica Veterinaria del Centro, ubicada en la Urbanización Trigal Sur, Valencia, estado Carabobo, hicieron acto de presencia dos ciudadanos llevando un perro para que lo curaran, inmediatamente estos ciudadanos sacaron unas pistolas y les amarraron las manos a los ciudadanos Jesús María Zambrano Maldonado y José Gregorio Bermúdez; en ese momento los últimos mencionados les dijeron que se fueran porque iban a llegar los Doctores, poniéndose los sujetos nerviosos, emprendiendo la huida, siendo capturado el acusado Víctor Alexander Terán por la Policía
El Tribunal de Primera Instancia en función de Control, calificó los hechos en el auto de apertura a juicio oral y público como Robo Agravado Tentado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem.
La defensa opuso la excepción contemplada en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Pena, numeral 2, literal B, por encontrarse prescrita la acción penal para perseguir el delito por el que se enjuicia a su defendido y que en el transcurso del debate demostrarían la inocencia de su defendido en los hechos imputados por el Ministerio Público.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, oídos los alegatos efectuados por las partes y por cuanto no se logró la incorporación de medio probatorio alguno al juicio oral y público, a pesar de haberse ordenado las diligencias legales conducentes a tal fin, debe precisar que no quedó probada circunstancia alguna relacionada con los hechos por los que se elevó la presente causa a juicio oral y público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar la prueba de cargo contra el ciudadano acusado, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondería a este Tribunal Mixto la función de valoración de las pruebas que se hubiesen podido evacuar en el presente juicio, y con ello determinar si existían o no verdaderas pruebas de cargo y si estas hubiesen sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado. Ahora bien, ante la imposibilidad de incorporar medio probatorio alguno al debate, considera este Tribunal que no ha quedado demostrado hecho punible alguno y que ha quedado incólume el estado de inocencia que reviste al acusado Víctor Alexander Terán y en consecuencia lo procedente es decretar una sentencia absolutoria a su favor.
DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE acusado Víctor Alexander Terán, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 13-02-73, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.041.679, hijo de Gladys del Carmen Terán Briceño y Guillermo José Varela Terán, comerciante, domiciliado en el Barrio Andrés Bello, calle Don Bosco, casa N° 3, cerca del Colegio Calasán, Parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, de la comisión del delito de Robo Agravado Tentado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Jesús María Zambrano Maldonado y José Gregorio Bermúdez, por el que se elevara su causa a juicio oral y público.
Se ordena le cese de todas las medidas de coerción que pesan sobre el mencionado ciudadano en virtud de la presente causa.
Se exonera al Estado Venezolano del pago de las costas procesales.
Publíquese, déjese copia, notifíquese a las víctimas y una vez firme la presente sentencia, remítase a la Oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Profesional,
Abog. Marianela Hernández Jiménez.
Jueces Escabinos,
María Ruiz.
Wolfang Castrillo.
Juana Gámez.
La Secretaria,
Abog. Yumirna Marcano.
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