REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 24 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000393
Revisada la Causa signada con el N° GJ01-P-2.003-000393, que se le sigue al acusado RICARDO CARDONA GALVIS, titular de la cédula de identidad N° 15.167.359, por la comisión del delito de Tráfico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 11 de Enero del 2.005, a las 3:00 horas de la tarde, constituido el Tribunal Unipersonal en la Sala N° 15 del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se dio inicio al Juicio Oral y Público del acusado Ricardo Cardona Galvis, en la causa signada con el N° GJ01-P-2.003-000393, por la comisión del delito de Tráfico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En vista de que en el Juicio Oral y Público, antes señalado, intervinieron la Fiscal, La Defensora y el Acusado; las partes solicitaron en esa misma fecha, la Suspensión del Juicio Oral y Público del ciudadano Ricardo Cardona Galvis, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo acordado por el Tribunal y fijándose como nueva fecha para la continuación del precitado juicio, el día 19-01-04 a las 12:00 de la mañana.
TERCERO: El artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal,
establece que: “…El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el Juez presidente resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. Los jueces y los fiscales del Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón de la complejidad del caso. El Juez presidente ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate.”.
CUARTO: En fecha 19-01-05, siendo el día señalado para continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, estando constituido el Tribunal Unipersonal, con la presencia del Representante del Ministerio Público y la defensa, se difiere la continuación del juicio por la falta de traslado del acusado RICARDO CARDONA GALVIS, en virtud de la huelga general que existe en el Internado Judicial de Carabobo; fijándose como nueva fecha para la continuación del mismo, el día 21-01-05 a las 11:00 de la mañana.
QUINTO: En fecha 21-01-04, para la continuación del Juicio Oral y Público al ciudadano RICARDO CARDONA GALVIS, el cual no se había podido reanudar desde su inicio en fecha 11-01-05, estando constituido el Tribunal Unipersonal, y la presencia del Representante del Ministerio Público y de la Defensa, el mismo no se llevo a cabo, por la falta de traslado del acusado, en virtud del problema carcelario ( Huelga) existente en los diferentes Centros de Reclusión del País.
SEXTO: En vista de que el referido Juicio, no pudo continuarse el día 21-01-05, por los motivos antes señalados, constatándose que transcurrieron once (11) días, desde la suspensión del juicio, sin que se pudiera reanudar, considerándose interrumpido el mismo, por consiguiente deberá realizarse de nuevo, desde su inicio.
SEPTIMO: El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, considera que en virtud de que no se pudo reanudar el juicio Oral y Público, seguido al ciudadano RICARDO CARDONA GALVIS, en el undécimo día después de la suspensión, el mismo se encuentra interrumpido y en consecuencia deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, el cual deberá ser fijada como fecha para la realización mediante la Agenda Única, llevada por este Circuito Judicial Penal. Fíjese fecha para la realización del Juicio. Notifíquese.
La Juez Quinto de Juicio
Lila Valera de Sequera
La Secretaria
Yumirna Marcano
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