REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 26 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2003-000010


Por recibido escrito presentado por la Ciudadana GILMA ESTHER BERRIO SERNA, venezolana, cédula de identidad N°V-13.272.144, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°86.636, con domicilio en la Segunda Avenida N°78-56, Urbanización Santa Eduviges (Vivienda Rural de Barbula), Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, procediendo en su carácter de madre y Defensora de confianza del Ciudadano FERNANDO JOSE FERREIRA BERRIO, venezolano, Cédula de Identidad N°V-14.247.123, de este domicilio, identificado en Actas de Juicio, bajo el N°GK01-P-2.003-000010; visto su contenido mediante el cual expone y solicita:
El 16 de diciembre del 2.004, la Corte de Apelaciones, Sala Nº 2 decidió: 1) Declarar con lugar el Recurso de Apelación N°GP01-R-2004-265, interpuesto por la defensa del Ciudadano FERNANDO JOSE FERREIRA BERRIO.
2) Anular la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto en función de Juicio N°4 de Primera Instancia de este Circuito.
3) Ordena celebrar un nuevo Juicio oral y público.
Lo cual conlleva a recontraer la causa al estado en que se encontraba para ese momento y por ende la excarcelación de su defendido, por cuanto los supuestos que dieron origen para ser privado de la medida cautelar, es decir, la sentencia condenatoria ha sido anulada; por cuanto su defendido cumplió a cabalidad con todas y cada una de las medidas impuestas por la ciudadana Jueza en función de Juicio N°4, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. No existe peligro de fuga por lo que él esta interesado en aclarar todo este asunto, tiene residencia estable y no posee bienes de fortuna ni dinero para salir del país; es por lo que solicita que se le restituya su libertad, ya que se mantienen los supuestos que dieron origen a ella, de conformidad con los artículos 26, 44, 49, ordinal 2, y 257 de la Constitución Nacional, concatenado con los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al IN DUBIO PRO REO, pues no se puede cumplir condena sin haber sido sometido a juicio y haber encontrado prueba fehacientes que den certeza de su culpabilidad y como en este caso no ocurrió así; solicita muy respetuosamente que a su defendido le ordene librar su boleta de excarcelación.
Una vez revisada la presente causa, este Tribunal previamente observa:
Consta al folio 51 de la Segunda Pieza del presente asunto, Auto de fecha 06 de Agosto del 2.004, mediante el cual le fue acordada al Acusado FERNANDO JOSE FERREIRA BERRIO, Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en los numerales 1, 3, 4, 6 y 9 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la detención en la Segunda Avenida N°78-56, Urbanización Santa Eduviges, Vivienda Rural Barbula, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo bajo custodia de su madre, la Ciudadana Gilma Berrio Serna; la presentación periódica cada 8 días ante la Oficina del Alguacilazgo mientras dure el proceso; la prohibición de salida del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal; la prohibición de acercarse a la victima Ciudadano Freddy León Grillet y la obligación de comparecer al Juicio Oral Público fijado para el día 03-09-04 a las 12:30 p.m., o en la oportunidad en que el Tribunal ordene su comparecencia, advirtiéndole que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria de la medida acordada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente quedó establecido que dicha medida se haría efectiva, una vez la custodia designada compareciera al Tribunal a suscribir el acta de compromiso de las obligaciones que asume como custodia del acusado.
En fecha 16 de Diciembre del 2.004, la Sala N°2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo emitió el siguiente pronunciamiento: 1) Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Defensora Gilma Esther Berrio Serna, en la causa seguida al Acusado FERNANDO JOSE FERREIRA BERRIO, 2) Anula la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto en Funciones de Juicio N° 4 de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Septiembre del año 2.004, mediante la cual Condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el Artículo 417 ejusdem, por lo que en consecuencia acuerda la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público al acusado FERNANDO JOSE FERREIRA BERRIO, por un Juez distinto al que pronunció el fallo anulado.
En fecha 17 de Diciembre del 2.004, la Ciudadana Defensora GILMA ESTHER BERRIO SERNA, mediante escrito solicitó a la Corte de Apelaciones, Sala N°2, de este Circuito Judicial Penal, que se pronunciara restituyéndole la libertad a su defendido ya que para el momento de presentarse el juicio gozaba de una Medida Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad y como no hubo pronunciamiento en cuanto al punto en referencia es por lo que solicitó le acordaran la libertad en las condiciones en que se encontraba para el momento del juicio, antes de que dicho expediente sea enviado a redistribución para el conocimiento de un nuevo tribunal de Juicio.
En fecha 20 de Diciembre del 2.004, la Sala No.2 de la Corte de Apelaciones emitió el siguiente pronunciamiento: “...Es de hacer notar, en consecuencia, que no estamos en presencia de los parámetros contemplados en el Artículo 176 del texto adjetivo penal, por cuanto esta Sala no ha incurrido en omisión de pronunciamiento, como pide en subsanación la peticionante, quien como Abogado debe conocer que al haberse ordenado la celebración de un nuevo juicio oral y público, ello conlleva retrotraer la causa al estado en que se encontraba para el momento, y es al Juez de Instancia a quien corresponde la ejecución de dicho fallo” (comillas del Tribunal”.
En base a las anteriores consideraciones, y como consecuencia de haberse Anulado el Juicio en la presente causa, y visto que el Acusado se encontraba bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el momento en que se realizó el Juicio, este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Acusado FERNANDO JOSE FERREIRA BERRIO, Cédula de Identidad N°14.247.123, en las mismas condiciones que le fue acordada en fecha 06 de Agosto del 2.004, por el Tribunal de Juicio No. 4 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 6° y 9° del Código orgánico Procesal Penal, tales como: La detención domiciliaria en el domicilio ubicado en la Segunda Avenida N°78-56, Urbanización Santa Eduviges, Vivienda Rural Barbula, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo; La obligación de someterse a la custodia de su madre, la Ciudadana Gilma Berrio Serna, titular de la cédula de identidad N°V-13.272.144; La presentación periódica cada 8 días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal mientras dure el proceso; La prohibición de salida del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal; La prohibición de acercarse a la victima Ciudadano Freddy León Grillet, sin que esto menoscabe el derecho a la defensa; La obligación de comparecer al Juicio Oral Público; igualmente se acuerda notificar la Ciudadana Gilma Esther Berrio, a los fines de suscribir el acta de compromiso de las obligaciones que asume como custodia del acusado.Y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Acusado FERNANDO JOSE FERREIRA BERRIO, Cédula de Identidad N°14.247.123, en las mismas condiciones en que le fuera acordada en fecha 06 de Agosto del 2.004, por el Tribunal de Juicio No. 4 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 6° y 9° del Código orgánico Procesal Penal, tales como: La detención domiciliaria en el domicilio ubicado en la Segunda Avenida N°78-56, Urbanización Santa Eduviges, Vivienda Rural Barbula, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo; La obligación de someterse a la custodia de su madre, la Ciudadana Gilma Berrio Serna, titular de la cédula de identidad N°V-13.272.144; La presentación periódica cada 8 días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal mientras dure el proceso; La prohibición de salida del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal; La prohibición de acercarse a la victima Ciudadano Freddy León Grillet, sin que esto menoscabe el derecho a la defensa; y La obligación de comparecer al Juicio Oral Público. Líbrese Boleta de Excarcelación al Ciudadano FERNANDO JOSE FERREIRA BERRIO. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Juicio No. 5

Lila Valera de Sequera

La Secretaria


Yumirna Marcano