REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 26 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-P-2004-000645
Visto el contenido de la diligencia de fecha 13 de Diciembre del 2.004, suscrita por la ciudadana ANGELICA HERRERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.151.528, con domicilio en la Urbanización Parque Mirador, Parcela de terreno distinguida con el No.181, Avenida Cuatricentenario, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIGDALIA GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35399, con domicilio procesal en Avenida Montes de Oca, Edificio Don Pelayo “F”, Piso 2, Oficina 2-2, Valencia, Estado Carabobo, en virtud de la cual la prenombrada ciudadana ANGELICA HERRERA, identificada en autos, Ratifica ante la Secretaria de éste Tribunal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal, la acusación interpuesta en fecha 03 de Noviembre del 2.004, por ante este Tribunal, en contra de los ciudadanos JOSE MARTÍN MEDINA LOPEZ , SILVIO PEREZ, MARIA CONSUELO SÁNCHEZ DE GONZALEZ y KEIFRAN J. VERA DE VENUTI venezolanos, civilmente hábiles en derecho de aproximadamente 58, 55, 50 y 38 años de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.3.178.525, 3.909.035, 4.449.658 y 7.079.384, respectivamente; domiciliados el primero en la Parcela de Terreno distinguida con el No.50, Segunda Calle; el segundo en la parcela de Terreno distinguida con el No. 81, Segunda Calle, la tercera en la parcela de terreno distinguida con el No. 148, Tercera Calle y la cuarta, en la parcela de terreno distinguida con el No. 40, Segunda Calle, de la Urbanización Parque Mirador, Avenida Cuatricentenario, Parroquia San José Municipio Valencia, Estado Carabobo, a los que se les imputa la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 444, en concordancia con el Artículo 99 del Código Penal venezolano vigente y, subsanado el requisito de procedibilidad para la admisión de la presente Acusación, considera este Tribunal que la misma debe ser declarada ADMISIBLE, en consecuencia en méritos de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; y por cuanto la misma cumple con los requisitos formales contenidos en los artículos 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE la presente ACUSACION PRIVADA; Téngase como parte querellante para todos los efectos legales a la Ciudadana ANGELICA HERRERA , ampliamente identificada. De conformidad con lo previsto en el artículo 409 eiusdem, se ordena la citación personal de los acusados Ciudadanos JOSE MARTÍN MEDINA LOPEZ, SILVIO PEREZ, MARIA CONSUELO SÁNCHEZ DE GONZALEZ y KEIFRAN J. VERA DE VENUTI para que designen defensor. Cúmplase. Se acuerda Notificar a la parte acusadora. Líbrese boleta y compulsa.
Juez de Juicio N°5
Lila Valera de Sequera
La Secretaria
Yumirna Marcano
En n la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
Yumirna Marcano
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