Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 09-11-2.004, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos :ABEL ANTONIO CHACÓN DUQUE, venezolano, natural de La Grita Estado Táchira, de 36 años de edad, nacido en fecha 02-04-1968, portador de la Cédula de Identidad Nº 9.339.216, hijo de Mari Alis Duque y Manuel Chacón, residenciado en el Barrio Vista Alegre, Calle Roraima, Casa Nº 6, Aguas Calientes, Mariara Estado Carabobo y, CARLOS EDUARDO DOMÍNGUEZ MALDONADO, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 23-08-1.984, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.851.974, hijo de Carmen Maldonado y Humberto Domínguez , residenciado en la Carretera Nacional Mariara –Maracay, Sector La Cabrera, Callejón La Línea, Casa Nº 157, Estado Carabobo; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, igualmente se condena a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:

ABEL ANTONIO CHACÓN DUQUE y CARLOS EDUARDO DOMÍNGUEZ MALDONADO fueron detenidos el 24 de Julio de 2.003, por lo que hasta la presente fecha llevan detenidos UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS; faltándoles por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS, que los cumplirán Internado Judicial Carabobo en fecha 24 de Julio del año 2007.

Se deja expresa constancia que a partir del 24 de Julio del 2005, los Penados ABEL ANTONIO CHACÓN DUQUE y CARLOS EDUARDO DOMÍNGUEZ MALDONADO, podrán optar por algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por estar cumpliendo en esa fecha la mitad de la condena impuesta esto, de conformidad con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a los Penados. Impóngase del auto de ejecución previo traslado a la sede del Tribunal en la oportunidad que por agenda única se fije. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN .

Abg. ALICIA ORTEGA DE FAJARDO.
LA SECRETARIA.

ABG. Yecenia Hidalgo