ASUNTO : GP01-P-2004-000215
Compete a esta Juzgadora, hacer un pronunciamiento en relación a la actuación remitida a este tribunal en el asunto seguido al Ciudadano: GERARDO GONZALEZ QUEBRADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.116.949, residenciado en la calle San Rafael, casa N° 24, cerca del Estadio de Futbol de la Cidra, Naguanagua, Estado Carabobo, quien aquí decide advierte que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por la Juez Primera Instancia en función de Control 11 de fecha 08-12-2004, que contiene la decisión de condenar a GERARDO GONZALEZ QUEBRADO , por haber admitido los hechos, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por lo que fue condenado a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, y a las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el Penado GERARDO GONZALEZ QUEBRADO fue detenido el 08-05-2204 permaneciendo recluido en el Internado Judicial Carabobo hasta el 21-07-2004 fecha en que le fue acordada una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que se mantuvo detenido durante un tiempo de DOS (2) MESES Y TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS , que los cumplirá en el Internado Judicial Carabobo salvo que reúna las condiciones exigidas para optar a la suspensión condicional de la Ejecución de la pena, por no encontrarse el delito por el cual fue condenado dentro de los supuestos limitantes contenidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda solicitar al Ministerio del Interior Justicia la certificación de Antecedentes Penales, así como la evaluación Psicosocial al penado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central a quien se remitirá copia de la presente resolución. Impóngase al penado GERARDO GONZALEZ QUEBRADO de la presente decisión y a tal fin líbrese boleta de Citación a su Domicilio una vez que se tenga fecha por agenda única.
Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y al Abogado Defensor. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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