REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 20 de Enero de 2005.
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2004-000112..
Visto el Oficio N° 000-d-04 de fecha 03/01/2005 emanado del Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial Carabobo, y visto por la Jueza quien suscribe hoy 14/01/2005, analizado el contenido del referido Oficio, en virtud del cual se informa a este Tribunal que el penado JHON YUVARDY CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.014.033, quien gozaba de un PERMISO NAVIDEÑO, NO REGRESÓ al establecimiento después de haber finalizado el permiso navideño concedido por este Tribunal desde el 23/12/2004 al 02/01/2005, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Visto el contenido de la comunicación suscrita por la abogada ANAYIBE JEANETT GONZÁLEZ MONTILLA, de fecha 09/12/2004, defensora pública del penado JHON YUVARDY CAMEJO FLORES, en la cual solicitó a este Tribunal un Permiso para penado JHON YUVARDY, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.044.033, con motivo de la proximidad de las festividades navideñas, a fin de que comparta con su familia y pernocte en el domicilio de los mismos, quienes residen en BARRIO LA CALIFORNIA, CALLE PÁEZ, CASA N° 80-155, SAN BLÁS, VALENCIA, ESTADO Carabobo. SEGUNDO: Este Tribunal para decidir observa que en fecha 17/12/2004, AUTORIZÓ al penado JHON YUVARDY CAMEJO el permiso solicitado por la defensa del penado para el disfrute de las festividades navideñas durante los días 23/12/2004 al 02/01/2005.

SEGUNDO: En el caso que nos ocupa el penado incumplió con lo establecido por el Tribunal, y se considera como evadido. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LIBRA ORDEN DE CAPTURA al penado JHON YUVARDY CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.014.033, para que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial Carabobo, por haber violado las obligaciones impuestas por este Tribunal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y notifíquese a la defensa.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.


La Secretaria,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2004-000112.