REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 25 de Enero de 2005
Años 194º y 145º


VASUNTO PRINCIPAL N° GL01-P-2000-000106
Asunto Antiguo: 20003E2788.
Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio interpuesta por el Penado ARMANDO TOLENTINO DE NOBREGAS E´CAIRES, titular de la cédula de identidad N° E- 846699, y recaudos que le acompañan. Ahora bien, observa este Tribunal: PRIMERO: que el referido Penado por el Delito de HOMICIDIO ACCIDENTAL COMETIDO EN REFRIEGA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 427 en relación con el 407, ambos del Código Penal, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, las accesorias de Ley del artículo 13 ejusdem y el pago de las Costas Procesales. SEGUNDO: En fecha 09.11.2000 se Ejecutó la mencionada Sentencia y se estableció que el penado fue detenido en fecha 02-04-97 por lo que hasta esa fecha llevaba detenido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, pudiendo solicitar su Libertad Condicional a partir del 02.04.2005. TERCERO: En fecha 30 de julio de 2001 se le acuerda al penado la formula de cumplimiento de pena denominado REGIMEN ABIERTO. CUARTO: Cursa en la actuación, Constancia de Trabajo expedida por la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Internado Judicial Carabobo, observándose en la referida constancia, que el mencionado Penado laboró en Mantenimiento en el Internado Judicial Carabobo, desde el 18-01-1.999 hasta el 08-12-2000; por lo que se ha mantenido laborado durante UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, los que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, los que cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha DIECINUEVE DE MARZO DE 2008.
Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, el prenombrado Penado podrá optar por la medida de Libertad Condicional, por haber extinguido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta .
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado ARMANDO TOLENTINO DE NOBREGAS E´CAIRES, titular de la cédula de identidad N° E- 846699 HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.
Mediante la presente Resolución queda resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como corregido y reformado el cómputo de fecha 09.11.2000 realizado por este Tribunal.
Notifíquese al Penado. Impóngase de la presente decisión en la oportunidad que por agenda única se indique . Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA