REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GK01-P-2003-000116
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 12-11-2.004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano :RENÉ ALEJANDRO ORTEGA SIMANCAS, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 26 años de edad, nacido en fecha 23-09-1978, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.195.775, de profesión u oficio chofer, hijo de Rafael Ortega y Zoraida Simancas, residenciado en la Urbanización Brisas de Funval, Calle Venus, Casa Nº 7, Valencia Estado Carabobo; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, igualmente se condena a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal y al pago de las Costas Procesales; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta; en tal sentido previamente observa:
RENÉ ALEJANDRO ORTEGA SIMANCAS fue detenido el 16 de Julio de 2.003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 16 de Julio del año 2011.
Se deja expresa constancia que a partir del 16 de Julio del 2007, el Penado RENÉ ALEJANDRO ORTEGA SIMANCAS, podrá optar por algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por estar cumpliendo en esa fecha la mitad de la condena impuesta esto, de conformidad con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Penado. Impóngase del auto de ejecución previo traslado a la sede del Tribunal en la oportunidad que por agenda única se fije. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN .
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
LA SECRETARIA.
ABG.
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