REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2002-000162
GJ01-P-2002-000162.
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: EDGAR JOSÉ MUJICA, titular de la cédula de identidad N°: 7.915.950; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 25 de Junio de 2004, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, más las accesorias de ley. SEGUNDO: Se recibió COMUNICACIÓN de fecha 20-12-04 emanado de la Juez Cuarta de control mediante el cual consigna ante esta Instancia acta de defunción del penado EDGAR JOSÉ MUJICA, y en la mencionada acta señalan que el precitado ciudadano falleció en fecha 02-04-02 a causa de Herniación de amígdalas cerebelosas, con paro respiratorio, hemorragias, contusión y edema cerebral severo, fracturas craneales, traumatismo cráneo encefálico severo por accidente vial. Ahora bien conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…” Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado EDGAR JOSÉ MUJICA, ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano EDGAR JOSÉ MUJICA, titular de la cédula de identidad N°: 7.915.950, todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho”. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
Dra: Nelly Arcaya de Landáez.
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
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