REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 20 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2003-000180


Corresponde a este Tribunal la revisión de la presente Causa de la cual se desprende que en fecha 17.02.03 fue ejecutada la Sentencia correspondiente al ciudadano LUIS FERNANDO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad C.I. N° 11.345.435, quien fue condenado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en el artículo 377 del Código Penal, en concordancia con el artículo 375, ordinal 1º ejusdem y a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del referido Código y en el cual se indica que el penado señalado cumplirá la pena en fecha 22.12.2004.
Por lo que se desprende que el Penado LUIS FERNANDO TORREALBA, hasta el día de hoy, ha cumplido la totalidad de la pena, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 3, ORDENA su Libertad Plena, de conformidad con lo previsto en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena principal a la que resultare condenado, siendo que sólo falta por cumplir la pena accesoria que prevee el artículo 16 del Código Penal, que comporta la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente se establece que LUIS FERNANDO TORREALBA, deberá presentarse por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio que el penado aporte en el momento de la imposición de esta Decisión, cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso SIETE (07) MESES, tiempo éste que representa una quinta (1/5) parte de la condena impuesta. Así se decide.
DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, impuesta al Penado LUIS FERNANDO TORREALBA, antes identificado.
Se advierte al Penado que una vez impuesto de la presente decisión, deberá cumplir con la pena accesoria de ley, quedando obligado a un régimen de presentaciones indicado.
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente Resolución en la oportunidad que por agenda única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la Primera Autoridad Civil del Municipio que señale el penado al momento de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 3


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,



ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000180