REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 20 de Enero de 2005.
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000208..

Visto el Oficio N° 444 de fecha 27 de abril de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, Región Andina, Barinas, y analizado el contenido del referido Oficio, en virtud del cual se informa a este Tribunal que el penado FRANCISCO MELQUÍADES PLATA MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.118.189, Beneficiario de la Medida de Suspensión Condicional de la Pena, fue recluido en la Comandancia de Policía del Estado Barinas por encontrase procesado por el delito de Homicidio, y se fugó del Recinto Penitenciario junto a otros procesados, motivo por el cual se solicita la Revocatoria del Beneficio del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Este Tribunal ha notificado en reiteradas oportunidades la fecha y hora de la celebración de la audiencia de Imposición al referido penado y se han librado las respectivas Boletas de notificación, siendo infructuosa su comparecencia y se han diferido dichas audiencias en todas esas oportunidades. SEGUNDO: El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece que este tipo de fórmula de cumplimiento de pena “...se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas...”. TERCERO: En el caso en estudio se observa que el penado FRANCISCO MELQUÍADES PLATA MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.118.189, no cumplió con las condiciones inherentes a estar destinado a un establecimiento, como es el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad; motivo por el cual lo procedente es Revocar la fórmula de cumplimiento de pena señalada. Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que se había otorgado al penado FRANCISCO MELQUÍADES PLATA MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.118.189, a tenor de lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y notifíquese a la defensa.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000208..