REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2.002-000221
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por la Jueza de Juicio N° 4, en fecha 31-05-04, mediante la cual se condenó al ciudadano WILMER RAMÍREZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-17.284.400, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS de PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, Ordinal 1º del Código Penal, más las accesorias de ley.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano WILMER RAMÍREZ FLORES, penado a CINCO (05) AÑOS de PRESIDIO, fue detenido el 23/05/2002 y hasta el día de hoy 23-01-05 ha estado recluido por dos (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, culminando su pena el 31.05.2009. El penado podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena de Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto, y Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cumplir la mitad de la pena, esto es, a partir del 31.11.2006, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y Libertad Condicional, cumplidos 2/3 de la pena, a partir del 30.09.07 y Confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, a partir del día 02.03.2008, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal.
Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así Ejecutada la indicada Sentencia dictada por la Jueza de Juicio N° 4, en fecha , en fecha 31-05-04.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los veintiuno (21) días del mes de Enero de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a su defensor.
La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez:
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
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ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2.002-000221
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