REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Enero de 2005.
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000027
Visto el Oficio N° 0814-297-2004, de fecha 16.01.2004, emanado de la Fiscalía Décimo Cuarto, y el Oficio Nº 216, de fecha 04.03.2004, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. EDUARDO HERRERA”, y analizados el contenido de los referidos Oficios, en virtud de los en los cuales se solicita la Revocatoria del Beneficio del Beneficio de Régimen Abierto, al penado BOHÓRQUEZ OCHOA, JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.653.972, Revocatoria que obedece a que el prenombrado penado a quebrantado el Régimen establecido, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 09.10. 2002 se le otorga al mencionado penado el Beneficio de Régimen Abierto. SEGUNDO: El día 27.02.2003 se le libró Orden de Captura al citado penado en base al incumplimiento de las condiciones establecidas. TERCERO: El 02.08.2004 se notifica a este Tribunal por parte del Comisario Jefe de la Sub Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la captura del penado en referencia CUARTO: El 12 de agosto de 2004 se ordena su traslado al Internado Judicial Carabobo. QUINTO: El día 10 de enero de 2005 se celebra Audiencia para oír al penado, estando presentes la defensa, el Fiscal del Ministerio Público, la Delegado de Prueba y el penado. El Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, solicitaron la reconsideración de la medida de Revocatoria del Beneficio, y la Delegado de Prueba manifestó que consta que no existían condiciones para que el penado no pernoctara en el Centro, según Informe Médico suscrito por el Médico adscrito al Ministerio del Interior y Justicia. SEXTO: El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece que este tipo de fórmula de cumplimiento de pena “...se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas...”. SÉPTIMO: En el caso en estudio se observa que el penado BOHÓRQUEZ OCHOA, JOSE GREGORIO, no cumplió con las condiciones inherentes a estar destinado a un establecimiento abierto, como es el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, sin existir motivo alguno para ello como quedó demostrado en la Audiencia de fecha 10 de enero de 2005, razón por lo cual lo procedente es mantener la Revocatoria de la fórmula de cumplimiento de pena señalada. Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MANTIENE LA REVOCATORIA del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que se había otorgado al penado BOHÓRQUEZ OCHOA, JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.653.972, a tenor de lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal 14° del Ministerio Público, a la Defensa, al Delegado de Prueba y al Penado.

Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000027