REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 20 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO: GL01-P-2002-000483.
ASUNTO ANTIGUO: 2002-3E5909.
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta al folio 149 de fecha 09.05.2000, el Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Enero de 1.999, por la cual el Ciudadano LUIS ALBERTO BETANCOURT, Cédula de Identidad N° 5.296.840, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454, en relación con el artículo 80 del Código Penal.
SEGUNDO: El 04 de Junio de 2003 se le acordó el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA (folios 182 y 183), y el 04.01.2005 (y recibido por la Juez que suscribe el día 18.01.05), se recibió comunicación de la Dirección de Rehabilitación y Custodia (UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO de esta Ciudad en donde se informa que el penado antes identificado finalizó con el REGIMEN DE PRUEBA, por cumplimiento del lapso impuesto por este tribunal.
TERCERO: Según Constancia de fecha 04/01/2005, emanada de la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se participa al Tribunal que el penado anteriormente identificado finalizó el Régimen de Prueba concedido habiendo cumplido a cabalidad las condiciones impuestas relativas a la fórmula de cumplimiento denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
CUARTO: Visto el contenido del referido Oficio observa este Tribunal, que el Penado LUIS ALBERTO BETANCOURT, Cédula de Identidad N° 5.296.840, finalizó en fecha 04-01-2005 el régimen de prueba impuesto, cumpliendo la pena a la que resultara condenado; en consecuencia se ordena oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho, el cual está relacionado ASUNTO: GL01-P-2002-000483.
ASUNTO ANTIGUO: 2002-3E5909. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
QUINTO: Terminada como se encuentra la presente Causa, se ORDENA su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N°3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez .
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
ASUNTO: GL01-P-2002-000483.
ASUNTO ANTIGUO: 2002-3E5909.
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