REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 12 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2002-000050
Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al Penado JEAN CARLOS BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.600.190, quien resultó condenado por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de Presidio, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 ejusdem; este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 27-01-2004 (folios 226 y 227), se otorgó al Penado JEAN CARLOS BETANCOURT, la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, la que cumpliría bajo la supervisión de un Delegado de Prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: Se observa además que la referida Unidad Técnica, mediante oficio Nº 1389 de fecha 22-07-2004, informa al Tribunal que el mencionado Penado se encontraba recluido nuevamente en el Internado Judicial Carabobo, por la presunta comisión de un nuevo delito, lo que se evidencia de la información suministrada por el Juez Quinto en Funciones de Control de este Circuito, mediante oficio Nº 31.971 de fecha 17-11-2004 (folio 21, II pieza). TERCERO: Igualmente se observa que el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes López, en fecha 06-12-2004 por oficio Nº 08-14-1866-2004, solicitó la REVOCATORIA de la modalidad de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, acordada a favor de éste Penado, por haber quebrantado el régimen establecido para esta medida.
Ahora bien, el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la Revocatoria de las fórmulas de cumplimiento de penas, por el incumplimiento de la obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el Penado por la comisión de un nuevo delito y, siendo que en el presente caso el Penado JEAN CARLOS BETANCOURT, se encuentra actualmente detenido por la presunta comisión de un nuevo delito; en consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho la REVOCATORIA de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL que le fuere otorgada.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL acordada al penado JEAN CARLOS BETANCOURT; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se DECIDE.
Notifíquese de esta Resolución al Penado y a tal efecto líbrese Boleta de Traslado al Internado Judicial Carabobo. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Ministerio del Interior y Justicia y al Internado Judicial Carabobo. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
LA SECRETARIA