REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Valencia, 27 Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2.004-000591.
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Juez de Control N° 5º, en fecha 09-11-04, mediante la cual se condenó al imputado JOSÉ ALEXANDER MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.231.263, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano y a las accesorias de ley de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano JOSÉ ALEXANDER MÁRQUEZ, penado a CINCO (05)AÑOS, (04) CUATRO MESES de PRESIDIO, fue detenido el día 13.09.2004, y hasta el día de hoy 27-01-05 ha estado recluido por cuatro (04) meses, catorce (14) días, faltándole por cumplir un CINCO (04) AÑOS, (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, y culminará su pena el día 13.09.2010. El penado podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena de Trabajo fuera del Establecimiento y Régimen Abierto al cumplir la mitad de la pena, es decir, el día 13.05.2007; Libertad Condicional, cumplidas dos terceras (2/3) de la pena, es decir, el 03.04.2009, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, esto es, el 13. 05.2010, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 493, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal.
Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así Ejecutada la indicada Sentencia dictada por el Juez de Control N° 5, de fecha 09-11-04
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a su defensor.
La Juez de Ejecución Nº 3.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez:

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria
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ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2.004-000591.