REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Enero de 2005
Años 194º y 145º


VALENCIA, 26 DE ENERO DE 2005
GK01-P-2002-000062.

Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio interpuesta por el Penado RIVERA SOSA, JOSÉ MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.362.606 y recaudos que le acompañan. Ahora bien, observa este Tribunal: PRIMERO: que el referido Penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y EL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal y el artículo 278 ejusdem, así como las accesorias de ley prevista el artículo 13 del mismo Código Penal.
SEGUNDO: Su detención se produce el 10 de Octubre de 2.002, y hasta el 24.05.04, fecha en que fue ejecutada la sentencia ha estado detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que los cumplirá el día 30.04.2007 a las doce (12) horas de la noche, excepto que Redima la pena por el trabajo y/o estudio. Le corresponde al penado Libertad Condicional el 23.10.2005 y Confinamiento el 10.04.2006. TERCERO: Cursa en la actuación, Constancia de Trabajo expedida por la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Internado Judicial Carabobo, (folio 179) observándose en la referida constancia, que el mencionado Penado laboró como Artesano en el Internado Judicial Carabobo, desde el 12-11-2002 hasta el 29-10-2004; por lo que se ha mantenido laborado durante UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS, los que sumados al tiempo de la detención hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, los que cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DE 2006.
Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, el prenombrado Penado podrá optar por la medida de Libertad Condicional, por haber extinguido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta .
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado RIVERA SOSA, JOSÉ MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.362.606 HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.
Mediante la presente Resolución queda resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como corregido y reformado el cómputo de fecha 24.05.04 realizado por este Tribunal.
Notifíquese al Penado. Impóngase de la presente decisión en la oportunidad que por agenda única se indique . Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

VALENCIA, 26 DE ENERO DE 2005
GK01-P-2002-000062.