REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
SOLICITANTE: Fiscal 23 del Ministerio Público
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: HURTO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
CAUSA N° GV01-D-2002-5 (3C-1614-02)
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Visto el escrito presentado por la Fiscal de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Carabobo, Abogada AMBAR GLACE GUDIÑO PORTOCARRERO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en relación a la causa Nº GV01-D-2002-5 (3C-1614-02), donde aparece como imputado el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de HURTO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 453 y 278 del Código Penal, respectivamente; indicando la fiscal que dicha solicitud obedece a que la victima, ciudadano FELIX ANTONIO LOPEZ ALDANA, quien aparece como propietario del arma de fuego hurtada no ha comparecido a rendir declaración, pese a haber sido citada por ese despacho.
Observa este Tribunal Penal en funciones de Control del contenido de la solicitud formulada en la presente causa, que corresponde conocer a este juez, en virtud de la Distribución establecida en este Circuito Judicial Penal, que la investigación fue iniciada en virtud de la detención del adolescente imputado, efectuada por funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, en fecha 04 de Abril de 2002, aproximadamente a las siete horas de la mañana (7 AM.), específicamente en una vivienda ubicada en el barrio Bucaral II, calle Bolívar, sin numero, “Flor Amarillo”, Estado Carabobo, luego de que fuera señalado por el ciudadano FELIX ANTONIO LOPEZ ALDANA, como la persona que sin su consentimiento se apodero de un arma de fuego propiedad de éste ultimo. Dicha arma de fuego fue posteriormente entregada por el adolescente a los funcionarios policiales, según se aprecia en acta inserta al folio 3; sin embargo, el Tribunal aprecia que efectivamente la victima no ha comparecido ante la Fiscalia a rendir declaración, pese ha que la fiscalia en dos ocasiones libro boletas en ese sentido, fechadas 21-11-2002 y 29-11-2002, respectivamente. Por otro lado, aprecia el Tribunal que el Ministerio publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y, 11,23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial antes citada; ante la manifestación de la Representación fiscal, en el sentido de que considera lo actuado como insuficiente para proceder a acusar y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de prueba y, por cuanto este tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia que la solicitud fiscal se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de HURTO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente conforme a los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en audiencia de presentación de imputados de fecha 4 de Abril de 2002, segun acta inserta a los folios 8 al 15, ambos inclusive. Se deja sin efecto la orden de localización del adolescente acordada en fecha 20 de Noviembre de 2002, segun acta inserta al folio 27. Remítase a la fiscalía del Ministerio Público el original de las actas relativas a las diligencias de la investigación practicadas por dicho organismo; a tal fin se ordena que por secretaria se efectué el desglose correspondiente, se agreguen las copias fotostáticas certificadas respectivas, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. Notifíquese a las partes de la presente decisión que es dictada en Valencia, a los Doce días del mes de Enero de dos mil Cinco (12-01-05). Líbrese boletas y oficios.- Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. PEDRO A. MORENO ALONSO
La Secretaria
Abg. Nubia Rodríguez.