REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE CONTROL
SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
Valencia. 18 de Enero de 2005
194º y 145º
Celebrada, como ha sido la audiencia para oír a las partes, con motivo de la solicitud presentada por la Defensa, según escrito inserto al folio 50, mediante el cual solicita al Tribunal, se fije un plazo prudencial al Ministerio Público, para que concluya con la investigación, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y de adolescente; todo ello en concordancia con el artículo 561, literal “e” de la precitada Ley; escrito que ratifico el solicitante, en la respectiva audiencia, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde la individualización del imputado, sin que la fiscal haya presentado acto conclusivo, por lo que solicita se fije un Lapso Prudencial de 30 días.
Durante la audiencia se oyó al imputado (IDENTIDAD OPMITIDA) y el tribunal acordó proseguir con la misma, pese a no haber asistido el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue declarado en rebeldía en fecha 9 de Marzo de 2004, según acta inserta a los folios 70 al 72; ello a los fines de no causar dilaciones indebidas que puedan afectar al adolescente asistente a la audiencia.
Por su parte la Fiscal 23° del Ministerio Publico del Estado Carabobo, Abg. Ambar Gudiño, manifestó al Tribunal estar conforme con la fijación de un plazo., solicitando que el mismo fuera de cuarenta (30) días; este Tribunal en Funciones de Control Acuerda fijar un lapso de 30 días, para que la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público concluya con la investigación, ya que han transcurrido más de seis (6) meses desde la individualización del imputado, y la investigación no requiere de la practica de diligencias extraordinarias o complejas, todo ello, con fundamento en el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal, norma jurídica aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la victima. Cumplase de imediato.
El Juez de Control No 3
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La Secretaria
Abg.Eylin Ruiz..