REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 26 de Enero de 2005
145 º. y 193 º.
ASUNTO: GP01-S-2002-000059 (3C-1692-02)
Visto el escrito presentado por la Fiscalia, mediante el cual señala que “en fecha 17-02-03” esa “Representación fiscal presentó formal Acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)”, indicando en dicho escrito que “hasta la presente fecha no se ha celebrado la correspondiente AUDIENCIA PRELIMINAR”; razón por la que solicita “celeridad procesal”; este tribunal aprecia que en fecha 17 de Febrero de 2003 la Fiscalia especializada interpuso formal acusación en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) (folios 22 al 24); en virtud de lo cual este despacho efectuó el tramite de Ley que conllevo a que en fecha 14 de Abril de 2003 se celebrara la audiencia preliminar correspondiente; lográndose la CONCILIACIÓN (Folios 76 al 83); por lo que este despacho acordó SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de un (1) año, según auto inserto a los folios 84 al 87; vencido este lapso el tribunal convoco a una audiencia a la que asistieron todas las partes, incluido el representante del ministerio Publico, la cual se celebro en fecha 6 de Septiembre de 2004, y en la que se decreto EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, según se evidencia de acta y auto que corren desde el folio 152 hasta el folio 154: Asimismo, pese a que las partes quedaron debidamente notificadas de tal decisión en la señalada audiencia, el tribunal ordeno que se les notificara debidamente mediante boleta, apreciándose que la correspondiente a la Fiscalia Vigésima tercera del Ministerio Publico fue recibida en fecha 9 de Septiembre de 2004; por lo que el pedimento efectuado por el Ministerio Publico resulta absolutamente infundado, Y así se declara; en consecuencia, este tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud fiscal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Pedro Alejandro Moreno
La Secretaria,
Abg. Eylin Ruiz.
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