Por recibida del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, actuación que cursó allí con el Nº E-651-04, y se ingresó en nuestro Sistema con el Nº GP01-D-2004-000454, correspondiente a la causa seguida a la adolescente sancionada (identidad omitida), por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de la revisión de la actuación, se observa: Primero: En fecha 9 de Julio de 2004, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de aquel Circuito Judicial, dictó sentencia y declaró penalmente responsable a la adolescente por la comisión del delito señalado y le impuso la sanción de Privación de Libertad por Un (1) año y Seis (6) meses y la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un año, de cumplimiento simultáneo. Segundo: A los folios 236 al 240 riela auto del Tribunal declinante, por el cual sustituye la medida de Privación de Libertad por la de Semi-Libertad, por el tiempo que restaba por cumplir, es decir Nueve (9) meses y Ocho (8) días, manteniendo la medida de Reglas de Conducta, de la cual resta por cumplir Cuatro (4) meses y ocho (8) días. Tercero: Según el mismo auto, la Jueza declina la competencia de la causa en este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que la sancionada reside con su grupo familiar en esta jurisdicción, concretamente en la Fundación CAP, Sector 1, calle Perú, casa Nº 01-05, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Ahora bien, las medidas las cumplirá la adolescente en el “Centro La Esperanza”, adscrito a Fundamenores, bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico que allí labora, de acuerdo a las previsiones de los artículos 625, 627 y 644 ejusdem. Ofíciese a la Directora del Centro y rem´tase adjunta copia certificada de la sentencia, del auto de ejecución y del presente auto. Se fija audiencia para el día 10 de febrero de 2005, a las 9 a.m a fin de imponer a la adolescente de todo lo pertinente en relación al cumplimiento de las medidas, debiendo comparecer en compañía de su hermana responsable (identidad omitida), como fue ordenado por el Tribunal declinante. Notifíquese igualmente a la Fiscalía 23 y mediante oficio, a la Coordinación de la Defensa Pública, a objeto de que le asigne a la sancionada un Defensor Especializado. Líbrense Boletas y Oficios.
La Jueza de Ejecución,
Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg. Eylin Ruiz
|