Por recibida del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Barinas, actuación que cursó allí con el Nº E-271-03, y se ingresó en nuestro Sistema con el Nº GP01-D-2005-000046, correspondiente a la causa seguida al adolescente sancionado (identidad omitida) por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de la revisión de la actuación, se observa: Primero: En fecha 14 de Agosto de 2003, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de aquel Circuito Judicial, dictó sentencia y declaró penalmente responsable al adolescente por la comisión del delito señalado y le impuso la sanción de Privación de Libertad por Dos (2) años y Seis (6) meses. Segundo: A los folios 165 al 168 riela auto del Tribunal declinante, por el cual sustituye la medida de Privación de Libertad por las de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el tiempo que restaba por cumplir, es decir Un (1) año, dos (2) meses y Veinticuatro (24) días. Tercero: Según auto que riela a los folios 174 al 176, la Jueza declina la competencia de la causa en este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que el sancionado reside con su grupo familiar en esta jurisdicción, concretamente en la Fundación CAP, Sector 1, calle Unión, casa Nº 016, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Ahora bien, las medidas las cumplirá el adolescente bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico del Centro de Libertad Asistida, adscrito a Fundamenores, de acuerdo a las previsiones de los artículos 624, 626 y 643 ejusdem; siendo entendido que las Reglas de Conducta impuestas son: 1) Presentarse una vez al mes ante el Servicio de Libertad Asistida; 2) Presentación de Constancia de Estudio o de Trabajo; 3) Recibir orientación Psicológica. Ofíciese a la Directora del Centro y remítase adjunta copia certificada de la sentencia, del auto de ejecución y del presente auto. Se fija audiencia para el día 10 de febrero de 2005, a las 9.30 a.m a fin de imponer al adolescente de todo lo pertinente en relación al cumplimiento de las medidas.. Notifíquese igualmente a la Fiscalía 23 y mediante oficio, a la Coordinación de la Defensa Pública, a objeto de que le asigne a la sancionada un Defensor Especializado. Líbrense Boletas y Oficios.
La Jueza de Ejecución,
Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg. Eylin Ruiz
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