Visto el contenido del Oficio N° 1.138 remitido por la Jefe del Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, por el cual informa a este Tribunal que el joven sancionado (identidad omitida)no ha acudido al Centro desde el mes de Septiembre de 2004, y la última vez que compareció manifestó que ya no residía en jurisdicción del Municipio Naguanagua, sino en Mariara, no pudiendo aportar la dirección, circunstancias que hacen presumir el incumplimiento de las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta impuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDIA al joven adulto (identidad omitida). En consecuencia se ordena su localización, con la colaboración de los Organismos Policiales, a cuyos Jefes se les oficiará lo conducente, haciéndoles saber que una vez localizado será presentado a la sede de este Tribunal en días y horas laborables, a fin de que el mismo sea informado y oido, derechos fundamentales que le asisten en el proceso. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Eylin Ruiz.